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El Supremo readmite a un aspirante a guardia civil expulsado por no acreditar «buena conducta ciudadana»

El joven gallego aprobó el examen de acceso pero la academia lo echó por estar inmerso en un proceso judicial

Mateo Balín

Miércoles, 16 de diciembre 2015, 13:41

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Iago F. G. podrá volver a la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil en Baeza (Jaén) después de que el Tribunal Supremo haya anulado su expulsión, confirmada por el Ministerio de Defensa, por incumplir el requisito de acreditar una «buena conducta ciudadana» tras aprobar el examen de acceso a la escala básica en abril de 2011.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió el recurso de casación de su defensa en contra de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de ratificar la resolución acordada por la Subsecretaria de Defensa , defendida por la Abogacía del Estado, en mayo de 2013.

El reglamento de acceso al Instituto Armado recoge la necesidad de acreditar esta «buena conducta ciudadana», es decir, no haber estado imputado o procesado en un procedimiento judicial. En caso de que el aspirante a guardia civil no lo diga será expulsado por haber incurrido en falsedad.

En el caso de este joven gallego, defendido por el abogado Antonio Suárez-Valdés, se supo que estaba inmerso en unas diligencias de investigación abiertas por un juzgado de Ferrol por un accidente de tráfico, en concreto por el atropello de un peatón que perdió una pierna. El procedimiento se abrió en 2010 y el recurrente negó a la academia estar imputado o procesado en mayo de 2011.

Su recurso se centró en que en ningún caso fue imputado o procesado por estos hechos, el denunciante acabó retirando las acciones penales y que, incluso, el caso derivó en un juicio de faltas y fue archivado en abril de 2014.

Para la sección séptima de la Sala de lo Contencioso, aunque en el expediente solo constaba que se le había tomado declaración en calidad de imputado en un proceso penal, «en cualquier procedimiento selectivo convocado para el acceso a la función pública ningún aspirante puede ser excluido por causas que no se funden en hechos plenamente acreditados, esto es, por razones o consideraciones que únicamente se apoyen en meras sospechas o impresiones subjetivas».

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