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Rosario Porto y Alfonso Basterra, durante el juicio.
Dieciocho años de cárcel para Porto y Basterra por el asesinato de su hija

Dieciocho años de cárcel para Porto y Basterra por el asesinato de su hija

La sentencia se conoce dos semanas después de que el jurado popular los declarara culpables

Mateo Balín

Jueves, 12 de noviembre 2015, 10:54

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Ya hay sentencia. Rosario Porto y Alfonso Basterra han sido condenados a 18 de prisión cada uno por el asesinato de su hija Asunta, el 21 de septiembre de 2013. La sentencia, que se ha dado a conocer dos semanas después del veredicto del jurado popular, ve probado que los padres acordaron acabar con la vida de la niña de 12 años y origen chino. Ambos son inhabilitados, durante el periodo que dure el cumplimiento de la pena, a ejercer la patria potestad, tutela o acogimiento de menores. El abogado de Porto ya anunció que recurriría la sentencia en casación cuando fuera dada a conocer.

El pasado 30 de octubre, Porto y Basterra fueron declarados culpables por un jurado popular que, tras cinco días de deliberaciones, sentenció por unanimidad que los indicios que pesaban sobre ambos eran suficientes para incriminarles. Concluyeron que ambos "acordaron sedar y asesinar" a Asunta, de 12 años, desde que el 5 de julio de 2013 el padre comprara las cajas del ansiolítico Orfidal, el sedante que apareciera en el cuerpo de la niña de origen chino tras realizarle la autopsia, el 23 de septiembre siguiente. Se adquirieron, al menos, 125 pastillas en este periodo y en la autopsia se hallaron restos de 27, un dato concluyente para el jurado.

Este plan conjunto explica la alevosía de la acción, lo que hace pasar la acusación de homicidio a asesinato, según la sentencia. Una medida reclamada por la Fiscalía y la acusación popular Clara Campoamor.

Del mismo modo, la sentencia considera probado que Basterra y Porto suministraron el sedante a la niña y que el 21 de septiembre, día del asesinato, los tres comieron en casa del primero y le dieron dosis masivas de este ansiolítico con la intención de acabar con la vida de Asunta. De forma posterior, y dentro del plan acordado, Porto llevó a su hija a la casa de Montouto, donde ella y Alfonso la asfixiaron por medio de la comprensión que le aplicaron sobre la boca y la nariz sin que la víctima pudiera defenderse.

Explica el magistrado presidente del tribunal, Jorge Cid, que "la autoría conjunta requiere la existencia de una decisión conjunta, previa o simultánea, a la ejecución del hecho y un reparto de papeles y una aportación al hecho consciente en una acción esencial en la ejecución del mismo, aún cuando no se realice la acción nuclear".

Propósito común

Este matiz es importante porque también se culpa a Basterra de todo lo que está probado que hizo su exmujer, aún cuando existían menos pruebas contra él dado que no aparecía en las grabaciones de las cámaras de seguridad y no fue visto ni su móvil localizado en el chalé de Montouto, donde se ejecutó el crimen, al contrario que Rosario Porto.

"La realización conjunta no supone que todos y cada uno de los elementos del tipo sean ejecutados por los coautores, lo que es necesario para que se hable de una realización conjunta de un hecho y para que el mismo sea atribuido, como a sus coatoures, a quienes intervienen en él, es que todos aporten durante la fase de ejecución un elemento esencial para la realización del propósito común", justifica la sentencia.

Estos pormenores del caso son argumentados por el magistrado encargado de redactar la sentencia. Destaca "la dificultad que entraña en este caso" la labor del jurado popular "ante la ausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados", pero también recuerda que para condenar es "suficiente una sucinta explicación" del relato acusatorio y que "la prueba indiciaria es válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias".

Como ya recoge la doctrina del Tribunal Supremo, la prueba indiciaria es válida para condenar siempre que el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados, comprobados y razonados, "para ello deben estar asentados en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común".

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