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El magistrado José de la Mata.
La Audiencia cierra la puerta al PP a recurrir la fianza de 1,2 millones por la 'caja B'

La Audiencia cierra la puerta al PP a recurrir la fianza de 1,2 millones por la 'caja B'

La sala recuerda que los autos de apertura de juicio oral no se pueden apelar y que los indicios son serios

Mateo Balín

Miércoles, 2 de septiembre 2015, 15:55

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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Partido Popular para que se le permita recurrir el auto de apertura de juicio oral dictado por el juez instructor de la causa de la 'caja B' del partido, José de la Mata, en el que se le impuso una fianza de 1,2 millones de euros como responsable civil subsidiario.

El PP presentó recurso de queja contra la decisión de De la Mata por la que no se admitió a trámite el recurso de apelación de la formación política contra la apertura del juicio oral "y, más en concreto, contra el pronunciamiento allí contenido relativo a la fijación de la fianza de 1.245.154,18 euros establecida para garantizar el abono de las sumas que eventualmente pudieran imponérsle como responsable civil subsidario".

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal cierran la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral y recuerdan que el artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se deduce que contra dicha resolución "no cabe el recurso pretendido por la parte recurrente. No sólo porque no lo permite el mencionado precepto, sino también porque la apelación está circunscrita a casos tasados, entre los que no se recoge el aquí analizado".

Y añaden los magistrados que "a lo anterior debemos añadir que ninguna indefensión produce a la parte aquí recurrente la decisión que critica, porque por ley puede reproducir sus pedimentos ante el órgano de enjuiciamiento, lo que es consecuencia de la pérdida de competencia del instructor para decidir al respecto", sostiene la Sala.

"Cabal conocimiento"

Por último, señalan los magistrados que "las consideraciones de la parte recurrente sobre indefensión y ausencia de tutela judicial efectiva no dejan de ser simples manifestaciones defensivas, sin sustrato alguno, porque nos reiteramos en la cobertura legal que tiene la decisión judicial combatida, que ha sido adoptada después de una larga investigación en la que el instructor ha obtenido cabal conocimiento, siempre desde la perspectiva indiciaria, acerca de la cifra que por responsabilidades civiles subsidiarias (artículo 120.4 del Código Penal) pudiera ser condenada, en su caso, la formación política recurrente".

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