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EFE
Jueves, 13 de agosto 2015, 09:56
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La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por un padre y ha acordado la extinción del deber de pagar pensiones por alimentos a dos hijas de 27 y 23 años al comprobar que estas ni estudian ni trabajan.
La sentencia revoca, en ese sentido, la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura (Murcia), que, en noviembre de 2014, no aceptó esta petición del demandante.
En su apelación, el padre alegó falta de aplicación en los estudios y ausencia de interés por encontrar una ocupación, además de exponer que sus ingresos no le permitían hacer frente al pago de la pensión por alimentos, que se elevaba a 700 euros por cada una de ellas.
El tribunal, al estimar la apelación, señala que el recurso debe ser estimado, al haberse demostrado que las jóvenes no tienen interés por el estudio ni por la búsqueda de empleo.
Al referirse en concreto a una de ellas, señala que inició su actividad laboral cumplidos ya los 25 años de edad, y que lo hizo "por un escasísimo periodo de tiempo, según el informe laboral".
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