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El expresidente chino Jiang Zemin.
El Supremo no ve efectiva la jurisdicción universal

El Supremo no ve efectiva la jurisdicción universal

Confirma el archivo por parte de la Audiencia Nacional de la causa por genocidio y torturas en el Tíbet y señala que la reforma aprobada en 2014 que la limita es constitucional

COLPISA

Lunes, 25 de mayo 2015, 13:44

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El Tribunal Supremo considera que los procedimientos de jurisdicción universal contra personas que ni son españolas ni se encuentran en España se han caracterizado por su "escasa efectividad" y argumenta que la reforma aprobada en 2014 que la limita es constitucional.

Así lo señala el Supremo en una sentencia en la que, por unanimidad, confirma el archivo por parte de la Audiencia Nacional de la causa por genocidio y torturas en el Tíbet que se seguía contra varios ex altos cargos del Gobierno chino.

La resolución, de la que actúa como ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que "ni el Derecho Internacional Convencional ni el Consuetudinario imponen un modelo de Jurisdicción Universal absoluto o 'in absentia'" y apunta que "la reforma de 2014 no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".

Recuerda además que "la doctrina constitucional no se ha opuesto a la posibilidad de incorporar por vía legislativa criterios limitadores para el ejercicio de la Jurisdicción Universal" y manifiesta que las limitaciones incorporadas por la reforma de 2014 "acogen un criterio restrictivo, pero no se consideran arbitrarias" por parte de la sala ya que "encuentran su fundamentación tanto en la práctica de los países de nuestro entorno como en la escasa efectividad que la experiencia ha demostrado que alcanzan los procedimientos de jurisdicción universal 'in absentia', dirigidos contra personas que ni son españoles ni se encuentran de forma permanente, u ocasional, en nuestro territorio".

Archivada el pasado mes de junio

Hasta el momento, el Supremo se había limitado a pronunciarse sobre la puesta en libertad de tripulantes de barcos con drogas a bordo detenidos en aguas internacionales. Pero esta es la primera vez en la que aborda el cierre de causas amparadas por el principio de la justicia universal, después de que el Congreso estableciera nuevos requisitos y límites para las instrucciones mediante la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Audiencia Nacional archivó la causa por genocidio y torturas en el Tíbet el pasado mes de junio, esgrimiendo para ello que el procedimiento iba dirigido contra personas que no tienen la nacionalidad española, que no residen habitualmente en España y a los que no se denegó su extradición por parte de las autoridades chinas.

En el procedimiento, al frente del cual se hallaba el juez Ismael Moreno, se investigaba el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en la región, en la que habrían muerto un millón de personas durante los últimos cincuenta años. Durante la instrucción, el magistrado ordenó las detenciones del expresidente chino Jiang Zemin, el exprimer ministro Li Peng, el jefe de la seguridad china y responsable de la Policía Qiao Shi, el exsecretario del partido en el Tibet Chen Kuiyan y el exministro de Planificación familiar Peng Pelyun. Además estaba imputado en la causa el expresidente chino Hu Jintao.

Como consecuencia de la orden de búsqueda y captura dictada por el juez se desencadenó un conflicto diplomático con China, país que llegó a llamar a consultas al embajador español en Pekín.

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