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Yolanda Barcina, tras recibir el 'tartazo'.
El Supremo confirma las penas para los autores del 'tartazo' a Barcina

El Supremo confirma las penas para los autores del 'tartazo' a Barcina

El tribunal rechaza el argumento de los recursos de que la condena vulneró el principio de 'cosa juzgada' tras la investigación que se llevó a cabo en Francia

colpisa

Jueves, 30 de octubre 2014, 12:46

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel a los tres autores materiales del 'tartazo' contra la presidenta de la Comunidad de Navarra, Yolanda Barcina, por un delito de atentado, y de una año de cárcel a un cómplice.

La Sala Segunda rechaza el recurso de casación planteado por los cuatro condenados contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 27 de noviembre de 2013. El Supremo, según informa en un comunicado, destaca que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, ya que hubo prueba de cargo legítimamente obtenida que acreditó perfectamente la participación de los cuatro acusados, incluido el vídeo del incidente -ocurrido en Toulouse (Francia) el 27 de octubre de 2011- colgado en el blog del movimiento MUGITU (de desobediencia al proyecto del TAV), o la propia reivindicación del hecho que uno de ellos hizo en una rueda de prensa al día siguiente de lo ocurrido.

El Supremo rechaza el argumento de los recursos de que la condena vulneró el principio 'non bis in idem' o cosa juzgada, porque los hechos se investigaron en Francia y fueron archivados por la Fiscalía de ese país.

El Tribunal comparte el criterio de la Audiencia Nacional al respecto, cuando subrayó que el motivo del archivo en Francia fue que se seguía un procedimiento en otro país de la UE, como España, de modo que no existió ningún riesgo de que se sancionasen dos veces los mismos hechos.

En cuanto a la eximente de error invencible sobre la ilicitud del hecho castigado, el Supremo indica que no es aplicable porque los acusados pensaran que los tartazos eran constitutivos de sanción administrativa y no penal, y que la responsabilidad les sería exigida en Francia y no en España. "Nada tiene que ver con el error de prohibición el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si así fuera sólo podrían delinquir los expertos en Derecho Penal", dicen los magistrados.

La Audiencia aplicó una atenuante analógica por esas circunstancias, pero el Supremo no lo modifica porque implicaría un prohibido 'reformatio in peius' para los recurrentes (o sea, más pena). Tampoco se acepta el recurso contra las multas impuestas (900 euros a los autores materiales y 300 al cómplice) ya que la cuota estaba próxima al mínimo legal. Los cuatro deberán pagar además las costas de la acusación particular que ejerció Barcina.

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