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Santiago Vidal.
El juez que redactó la Constitución catalana no será suspendido por ahora

El juez que redactó la Constitución catalana no será suspendido por ahora

La Comisión Disciplinaria del Poder Judicial decide no apartarle de sus funciones de forma temporal mientras se tramita el expediente

Mateo Balín

Lunes, 13 de octubre 2014, 15:35

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La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado no suspender cautelarmente de sus funciones al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal, que asesoró en la redacción de una Constitución para Cataluña.

La comisión ha considerado que, en este caso, la adopción de la medida cautelar no atajaría la situación que se quiere evitar, es decir, que el magistrado continúe realizando declaraciones que apoyen públicamente como legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española.

Han votado en contra de la suspensión cautelar los vocales Roser Bach, María Victoria Cinto, Vicente Guilarte y Enrique Lucas y a favor, Wenceslao Olea, Carmen Llombart y Ángeles Carmona. Olea ha anunciado la formulación de un voto particular.

La Fiscalía, que el pasado jueves envió al CGPJ un oficio denunciando los hechos, había remitido alegaciones a la Disciplinaria en las que no se oponía a la suspensión solicitada por el Promotor de la Acción Disciplinaria.

Confianza

En su escrito, consideraba que los ciudadanos difícilmente pueden albergar confianza en la imparcialidad en la aplicación del Derecho por parte de quien notoria y públicamente cuestiona la legalidad vigente y el mandato constitucional de sujeción a ella. También recordaba que la Constitución en su artículo 117 impone a los jueces una estricta sujeción a la legalidad y a la imparcialidad.

Por su parte, el magistrado Santiago Vidal se había opuesto a la suspensión en un escrito de alegaciones en el que decía que su actuación se enmarca en el simple ejercicio del derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión que como juez, jurista y ciudadano le reconoce la Constitución Española.

El Promotor de la Acción Disciplinaria tiene un plazo de seis meses para tramitar el expediente disciplinario, que finalizará con propuesta de sanción o de archivo.

La decisión adoptada hoy por la Comisión Disciplinaria puede ser recurrida en alzada ante el Pleno por la Fiscalía.

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