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Los daños causados por conejos obligan a adoptar medidas para reducir su población

Provincia-Jaen

Los daños causados por conejos obligan a adoptar medidas para reducir su población

La declaración de la Junta afecta a más de veinte municipios jienenses, además de otros de las provincias de Sevilla y Cádiz

16.03.10 - 01:35 -
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La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha declarado Área de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por conejos en varios términos municipales de las provincias de Jaén, Cádiz y Sevilla y ha autorizado las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo de campo (Oryctolagus cuniculus).
Según una resolución de Consejería de Medio Ambiente a la que tuvo acceso Europa Press, el crecimiento experimentado por las poblaciones de conejo de campo en determinadas áreas de la provincia de Jaén debido al uso de técnicas agrícolas que han supuesto la desaparición de la vegetación natural, unido a la merma de la prevalencia de enfermedades, así como a la disminución de predadores han provocado un aumento significativo del número de solicitudes presentadas por los propietarios de terrenos y titulares de cotos de caza con el fin controlar los daños ocasionados en cultivos agrícolas por la citada especie.
La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor en el que se contemple el control de daños por conejo y que se localicen en términos municipales de las provincias de Cádiz, Jaén y Sevilla.
En el caso concreto de Jaén, afecta a Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Cazalilla, Espeluy, Fuensanta de Martos, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, La Higuera , Lopera, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Porcuna, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torredonjimeno, Torreblascopedro, Torres, Úbeda y Villatorres.
Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos mencionados son en vivo con hurón y redes y en vivo mediante capturadero. Las capturas en vivo podrán autorizarse durante toda la temporada deberán de llevarse a cabo por el personal propuesto por los titulares cinegéticos y autorizado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, que será responsable del correcto desarrollo de las actuaciones.
Del mismo modo, el período hábil para el empleo de armas de fuego se amplía hasta el 30 de abril, siendo hábiles todos los días de la semana, y el número máximo de cazadores cinco por cada 250 hectáreas en cada jornada, con la posibilidad de incluir uno más por cada fracción de 100 hectáreas .
Sin embargo, en el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 30 de abril no estará permitido el empleo de perros. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y siempre que sea imposible el uso de los medios de captura en vivo previstos, será necesaria la declaración responsable del titular del terreno cinegético.
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