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Panorámica de Baeza cubierta de nieve. ROMÁN
El recurso de una particular tumba íntegramente el PGOU de Baeza

El recurso de una particular tumba íntegramente el PGOU de Baeza

La sentencia, contra la que cabe recurso, declara nulo todo el Plan General de Ordenación Urbana por carecer de un plan de viabilidad económica obligatorio

Miguel Ángel Contreras

Jaén

Viernes, 2 de febrero 2018, 02:28

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Revés para el Ayuntamiento de Baeza y en especial a su área de urbanismo. Una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, a la que ha tenido acceso este periódico, ha anulado íntegramente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad, lo que obligará a volver al de 1997 cuando esta sea firme. Los responsables tienen 30 días para presentar un recurso de casación. Desde el Ayuntamiento baezano se aseguraba ayer a este periódico no tener notificación oficial alguna aún de la sentencia.

La parte demandada, quien aprobó en última instancia el PGOU, fue la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, que deberá asumir los costes del proceso.

La demandante ha sido una particular que solicitaba «la declaración o reconocimiento de suelo urbano no consolidado» de unos terrenos situados en La Yedra «ya que cuenta con todos los servicios propios del suelo urbano» y así se habían considerado parcelas próximas (habiéndose hecho construcciones 'alegales', según esgrime la parte demandante), en lugar de la actual clasificación urbanística de suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

Sin embargo la jueza no ha entrado a valorar el caso concreto de estos terrenos, sino que ha anulado todo el PGOU por no tener plan de viabilidad económica. El Tribunal se reprocha que el PGOU de Baeza de 2012 no cumple con la normativa básica estatal en relación con su estudio económico financiero y el informe o memoria de sostenibilidad económica, que ni tan siquiera existe.

Así, es necesaria «la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización y de las actuaciones de dotación deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos».

«Se podría decir que la sentencia es igual a lo que ocurrió en el caso de Marbella (por el Supremo, en 2015), que se anuló por lo mismo, que no había informe», explica el abogado de la demandante, Manuel A. Jiménez Baras. A priori, se considera complicado que se presente un recurso o que este llegue a buen puerto. La sentencia añade que «mal puede determinarse la viabilidad económica de las intervenciones previstas si no se determinan las concretas fuentes de financiación, pues no es posible establecer dicha viabilidad presupuestaria y financiera sin previsiones relativas a la inversión municipal o de otro origen y determinar así la capacidad para financiar las actuaciones programadas».

Apunta además, «al hilo de lo escuetamente alegado por la Administración demandada (...) la jurisprudencia del Tribunal Supremo nunca ha afirmado que se pueda prescindir completamente de ese documento, sino sólo que no es necesario que en el mismo «consten cantidades concretas de ingresos y gastos sino que es suficiente con que se indiquen las fuentes de financiación que quedarán afectas a la ejecución del Plan, de acuerdo con la previsión lógica y ponderada que garantice la real posibilidad de su realización».

¿Qué es un PGOU?

Todos los ayuntamientos están obligados a recoger negro sobre blanco mediante un PGOU las necesidades en materia de vivienda y suelo que tendrá la localidad en los próximos años, un estudio minucioso que debe de analizar barrio a barrio las necesidades en materia de rehabilitación de viviendas, la necesidad actual o futura de suelo para viviendas protegidas, para viviendas residenciales o para viviendas en régimen de alquiler. Una planificación necesaria para el avance del cualquier municipio y clave para poder acceder a subvenciones de la Junta de Andalucía y del Estado.

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