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Unicaja devolverá más de 667.950 euros a unas familias por la compra fallida de unas viviendas

Estas 26 familias habían anticipado, sin aval, una media de 26.000 euros para comprar viviendas de obra nueva, que debían haber sido entregadas entre 2008 y 2009

efe

Miércoles, 22 de marzo 2017, 13:46

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Carolina ha condenado a la entidad financiera Unicaja a devolver 667.950 euros, más un 6 % de intereses, a un grupo de 26 familias por la compra de viviendas fallidas en La Carolina.

Estas 26 familias, representadas por el Bufete Salmerón, habían anticipado, sin aval, una media de 26.000 euros para comprar viviendas de obra nueva a la promotora Construcción y Financiación Soberino S.A., que debían haber sido entregadas entre 2008 y 2009, según informan desde el bufete.

Para el director del despacho, Fernando Salmerón, "este fallo sigue la línea de las últimas sentencias obtenidas por nuestro despacho, haciendo responsable al banco de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en sus cuentas cuando no hay un aval bancario".

Sin embargo, "también tiene una novedad y es considerar que el banco es responsable de las cantidades anticipadas aún sin que esté especificado el concepto del ingreso por el hecho de que la entidad financiera no puede demostrar otra procedencia".

Actualmente, el Bufete Salmerón representa a más de 100 familias que atraviesan una situación similar: la no devolución de sus ahorros y la no entrega de la vivienda que compraron sobre plano, bien sea por retrasos o por quiebra de la promotora, con seguro o aval bancario o sin él.

Por su parte, Unicaja Banco ha asegurado a Efe que en los hechos a los que se refiere la sentencia "actuó solamente como entidad financiadora del promotor (Cofis)" y que "todos los pagos que hubieran efectuado los compradores de viviendas, independientemente de la forma de pago, tenían como destinatario al promotor, vendedor de las viviendas".

En este sentido, añade que Unicaja no asumió la condición de avalista del promotor, por lo que la entidad financiera "no garantizó las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, y menos aún, las que hubieran sido entregadas directamente al promotor o bien ingresadas en otras entidades financieras".

Sobre esas dos premisas, la entidad financiera está analizando el contenido de la sentencia de cara a preparar el correspondiente recurso dado que la sentencia aún no es firme.

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