Viernes, 22 de junio de 2007
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OPINIÓN

EDITORIAL
Relaciones rotas
LA decisión de una juez de Manresa de retirar a una mujer la custodia de su hija de ocho años, al estimar que había predispuesto a la niña en contra de su padre, constituye un caso extremo del destrozo psíquico y emocional que pueden llegar a sufrir los menores en separaciones no amistosas. La judicialización de este proceso y su exposición al escrutinio público sólo han dotado de mayor excepcionalidad a unas circunstancias coincidentes con las de otras parejas, las cuales acostumbran a provocar desconcierto y dolor en los niños. Casi el 40% de los divorcios consumados en España no lo son de mutuo de acuerdo, lo que favorece los enfrentamientos enconados, en demasiadas ocasiones, por el alineamiento beligerante del entorno familiar de ambas partes.

La denominación técnica del Síndrome de Alineación Parental permite una mejor identificación por parte de los tribunales de la influencia nociva que puede ejercer un adulto sobre un niño. Pero la disparidad de criterios de los propios especialistas no sólo puede diluir ese efecto a priori beneficioso, sino que obliga a reforzar todas las garantías de protección de los menores para que la aplicación de las mismas no acabe generando nuevos perjuicios indeseados; es lo que podría ocurrir, según algunos expertos, con los seis meses de alejamiento forzoso impuestos a la madre de Manresa. Junto al rigor y la cautela en la adopción de iniciativas legales, las nuevas circunstancias sociales derivadas de la progresiva igualdad de las mujeres y del creciente compromiso de los padres en la educación de sus hijos cuestionan la inercia judicial que ha venido concediendo la tutela a las madres en separaciones conflictivas. Sería deseable que el sistema institucional propicie la mediación para tratar de encauzar las relaciones rotas y utilice la custodia compartida, incluida en la nueva Ley del Divorcio, cuando aquella redunde en el bienestar afectivo del menor.

 
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