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La Audiencia impone los gastos de hipoteca al banco y el Impuesto de Actos Jurídicos al cliente

La Audiencia impone los gastos de hipoteca al banco y el Impuesto de Actos Jurídicos al cliente

Estima parcialmente el recurso de la entidad contra una sentencia del juzgado de Primera Instancia 5 de Jaén, que le imponía al banco el pago de todos los gastos

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Viernes, 17 de noviembre 2017, 00:17

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Una sentencia pionera que marcará el futuro de muchos jienenses, pendientes de si finalmente la entidad financiera debía devolverle a una familia 1.429 euros que le cobró indebidamente al obligarles a pagar los gastos de notaría, impuestos y registros al constituir una hipoteca. La respuesta: solo una parte.

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de la entidad financiera contra una sentencia del juzgado de Primera Instancia 5 de Jaén, que le imponía al banco el pago de la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca, Impuesto de Actos Jurídicos documentados incluido. Ahora, la Audiencia determina que los gastos de notaría, registro y gestoría deben ser asumidos por el banco, pero que el Impuesto corresponde al usuario.

Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén fallaron ayer que la entidad financiera en cuestión deberá devolver 559,61 euros a la familia en concepto de gastos de notario y registro, «debiendo estimarse el recurso en cuanto al importe del impuesto, el cual será a cargo del prestatario». Es decir, impone que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corre a cargo del cliente.

Primera sentencia

Es la primera vez que la Audiencia de Jaén se pronuncia sobre este controvertido asunto, objeto de miles de demandas ya interpuestas en los tribunales o que se están preparando en prácticamente todos los despachos de abogados de la provincia, pues hasta ahora era práctica habitual que los usuarios corriesen con todos los gastos cuando firmaban una hipoteca.

La Audiencia Provincial contradice así la sentencia del Primera Instancia 5, que decía que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es uno de estos gastos que se pueden reclamar al banco. Antes de esta sentencia hubo otra del Primera Instancia 3 que también adjudicó al banco el Impuesto.

Ahora, la Audiencia Provincial valida el criterio del juzgado de Primera Instancia 2-bis, especializado en cláusulas abusivas, a donde van desde el pasado junio todas las demandas de gastos de constitución de hipoteca en la provincia. Este órgano está fallando sistemáticamente que el banco devuelva los gastos de notario, registro y gestoría. Y que asuma las costas del procedimiento. Pero que el cliente pague el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Hasta ahora era habitual que los usuarios corriesen con todos los gastos

«Ante una cláusula de la misma naturaleza que la declarada nula por el Tribunal Supremo, debe declararse la abusividad de la misma en los términos descritos por la jurisprudencia del Alto Tribunal, pues supone un desequilibrio relevante para las partes que no se ajusta a una mínima reciprocidad de prestaciones». Pero sobre el Impuesto «no procede su devolución toda vez que se ha pagado por quien según la norma que rige el impuesto, que es imperativa, le correspondía», dice este juzgado.

La sentencia de la Audiencia Provincial estima que en el préstamo hipotecario en cuestión destaca «la generalidad e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos que se recogen el la cláusula», por lo que «no contiene ninguna reciprocidad en la distribución de los gastos», lo cual «evidencia un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor».

La «mayor polémica»

A la hora de evaluar si imputar la totalidad de los gastos a la entidad financiera, «la mayor polémica» se centra en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entendiendo que el pago corresponde al prestatario y no a la entidad financiera. «La conclusión sería que aunque podemos considerar la nulidad de la citada cláusula (...) dada su generalidad en atribuir todos los gastos al prestatario; la expulsión del contrato de la misma no implica sino actuar como si no se hubiera incluido en él, por tanto, de no existir es obvio que el Impuesto lo hubiera pagado también el prestatario a la Hacienda Pública (...), un impuesto que se ajusta a lo legalmente previsto, por lo que no podrá condenarse a la entidad demandada a devolver su importe», dice la sentencia.

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