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Un directivo utiliza la calculadora para hacer una operación matemática.
Obligan a un banco a devolver 100.000 euros por informar mal del producto contratado

Obligan a un banco a devolver 100.000 euros por informar mal del producto contratado

La pareja creía que firmaba por un depósito en el que el capital estaba garantizado y que podía recuperarse en cualquier momento, pero no era así

Laura Velasco

Domingo, 19 de marzo 2017, 01:54

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Un juzgado de primera instancia de Jaén ha condenado a un banco a devolver 100.000 euros, además de los intereses y el pago de las costas, a una pareja por no informarles en su día correctamente de la venta de unos bonos convertibles en acciones.

La pareja firmó una orden de compra el 6 de octubre de 2009 de bonos necesariamente convertibles en acciones por un importe de 100.000 euros, «compra en la que los demandantes tenían la creencia, por así habérselo comentado los empleados del banco, de que en realidad lo contratado era un depósito en el que el capital estaba garantizado y que era recuperable en cualquier momento», según establece la sentencia dictada por el juez Blas Regidor.

Sin embargo, la pareja no sabía al contratar el producto lo que estaba adquiriendo realmente, al tratarse de un cliente minorista -la mayoría de clientes particulares y empresas entran dentro de esta clasificación- y no profesional. Es decir, el banco no llevó a cabo los procedimientos adecuados para estos casos, en los que se debe garantizar el correcto entendimiento por parte de los contratantes del producto que adquieren.

La sentencia, dictada el 1 de marzo de 2017, establece que no cabe duda de que el contrato en cuestión es un instrumento financiero que «se caracteriza además por su complejidad». Así, recoge que el derecho a la información y transparencia es «básico» para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios, algo que se ve motivado por la «complejidad» del producto en cuestión, según recoge la sentencia difundida por la Asociación de usuarios financieros.

Test obligados

En estos casos, las entidades de crédito deben llevar a cabo el denominado 'test de conveniencia', con el fin de comprobar la adecuación del producto financiero al perfil del cliente concreto. Deben realizar también el denominado 'test de idoneidad' si además la entidad de crédito va a realizar las tareas de asesoramiento al cliente sobre los instrumentos que mejor pueden servirle para gestionar su riesgo. La sentencia recoge que el banco demandado tenía la obligación de hacerles ambos a la pareja, pero su existencia no consta en las actuaciones.

Asimismo, el banco tampoco ofreció información precontractual, capaz de demostrar los riesgos que el cliente asumía con la firma del contrato. «No puede entenderse que en esta fase previa se diera al cliente información suficiente», recoge la sentencia, para añadir que además «no se ha acreditado que se hicieran simulaciones de producto, ni que se les explicara el coste de cancelación» del mismo.

La entidad demandada no ha acreditado la documentación que en su día pidió a los clientes ni la información que les proporcionó, únicamente ha acreditado la copia del contrato, información «manifiestamente insuficiente», alega la sentencia.

En conclusión, la sentencia argumenta la existencia de un «error esencial y excusable», ya que la parte demandante tenía el convencimiento de estar firmando un depósito bancario, incumpliendo la entidad su deber de proporcionar «información transparente y clara a su cliente».

El juez declara la nulidad del contrato de suscripción de bonos convertibles por acciones en 2009, además de la nulidad de su prórroga en 2012 y su posterior conversión en acciones el 25 de noviembre de 2015. Condena así al banco a que abone a la pareja 100.000 euros, más los intereses y las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén en un plazo de veinte días hábiles.

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