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Un juzgado de Jaén admite que no se pague plusvalía si se vende un inmueble 'a pérdidas'

Un juzgado de Jaén admite que no se pague plusvalía si se vende un inmueble 'a pérdidas'

Se debe demostrar la pérdida de valor del bien con un informe técnico, según el fallo del juzgado de lo Contencioso número 3 de Jaén

J. E. Poveda y N. Trigueros

Martes, 28 de febrero 2017, 01:05

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Una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Jaén abre la puerta a que los contribuyentes no paguen impuesto de plusvalía a sus ayuntamientos si demuestran que su casa ha perdido valor desde que ellos la compraron hasta el momento en el que la vendieron y tuvieron que someterse al tributo. El fallo del magistrado Humberto Herrera Fiestas establece, eso sí, que deben demostrarlo con informes técnicos. Pero razona que dado que el impuesto grava el incremento del valor del inmueble, no tiene sentido que la administración cobre si ese incremento no se ha producido.

La sentencia, de 2016, es de momento la única que ha trascendido en la provincia de Jaén acerca de esta controversia. Ya hay fallos anulando el impuesto emitidos por Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Madrid, Valencia y La Rioja, aunque el de Andalucía aún no se ha pronunciado.

Curiosamente, la sentencia jienense que abre la puerta a no pagar el impuesto desestima la demanda interpuesta por una empresa contra el Ayuntamiento de Úbeda, que le cobró la plusvalía tras la venta de cuatro parcelas urbanas.

Fallos anteriores

El magistrado Herrera Fiestas razona que «el legislador grava un incremento de valor presunto, ficticio, pues no pensó en aquellos casos como en los vividos en los últimos tiempos, en los que el inmueble no se revaloriza, sino que se devalúa» en el tiempo durante el que ha sido propiedad de la persona física o jurídica a la que se reclama el tributo. La sentencia alude a fallos anteriores que establecen que no se debe pagar el impuesto «si se acredita que el valor real del impuesto no se ha incrementado mientras que el contribuyente era su propietario».

Prueba

El titular del Contencioso 3 establece por tanto el criterio de que «es necesario probar que la venta del terreno en cuestión no ha generado ninguna plusvalía. Es decir, hay que probar que se ha producido una reducción del valor del terreno durante el periodo de tenencia, y para ello es necesario el informe técnico de un experto en la materia».

En el caso concreto que se sometió a juicio del magistrado Humberto Herrera, sin embargo, no se aportó ese informe técnico, así que el juez falló contra el demandante y a favor del Ayuntamiento de Úbeda. Es más, le impone las costas del pleito pues «debió proponer la prueba pericial correspondiente, sin la cual la pretensión no puede tener posibilidad alguna de éxito».

La definición de plusvalía según la Real Academia es «incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él». Sin embargo, todos los ayuntamientos de España cobran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, se haya producido o no un beneficio real en la venta, herencia o donación de una vivienda. Esto es así porque la fórmula que se usa para calcular este gravamen no se basa en la diferencia del precio de mercado entre el momento de la adquisición y de la transmisión, sino en el del valor catastral del inmueble. Y se da la circunstancia de que estos valores han experimentado una evolución opuesta a los de mercado desde que estalló la burbuja inmobiliaria.

Los valores catastrales han aumentado como consecuencia de que la última revisión efectuada por la Dirección General del Catastro se acometió en pleno boom del ladrillo, y los tipos de gravamen que se aplican a la base imponible en muchos municipios rozan o incluso llegan al máximo legal, fijado en el 30%.

Paradojas

Así pues, en los últimos años se dan casos tan paradójicos como éste: una persona que compró en pleno boom una vivienda por 220.000 euros y ahora la malvende por 70.000 tendría que hacer frente a una factura fiscal cercana a los 5.000 euros en concepto de plusvalía.

Esto no es un supuesto, sino un ejemplo real: el de un malagueño que acudió a los tribunales para exigir la anulación de dicho impuesto, que en su caso concreto había sido cobrado por el Ayuntamiento de Fuengirola. En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga ha dado la razón a este ciudadano, obligando al mencionado Consistorio a devolverle el dinero con los correspondientes intereses.

Se trata de la primera sentencia dictada en esta provincia al menos, que haya trascendido que declara ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando no se produce un beneficio real en la venta de una casa.

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