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El TS absuelve a cuatro de ocho condenados en 2013 a penas de cárcel por vender droga en Linares

La Sala de lo Penal ha estimado en una sentencia los recursos de cuatro de los condenados, y de manera parcial el de una quinta, mientras que ha desestimado los de otros tres encartados en el mismo caso

EUROPA PRESS

Miércoles, 26 de noviembre 2014, 15:58

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro personas condenadas en 2013 a entre tres y cuatro años y medio de cárcel por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén como autoras de un delito contra la salud pública, y ha rebajado de tres a un año y seis meses la condena impuesta por la sala jiennense a una quinta persona también enjuiciada el año pasado por el mismo supuesto caso de tráfico de drogas cometido en Linares (Jaén).

De esta manera, la Sala de lo Penal del TS ha estimado en una sentencia, fechada el 30 de octubre, los recursos de cuatro de los condenados, y de manera parcial el de una quinta, mientras que ha desestimado los de otros tres encartados en el mismo caso, también condenados por un delito contra la salud pública.

La sentencia recurrida, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el 13 de noviembre de 2013, consideró probado que los acusados pertenecían a los clanes familiares 'Los quinquilleros' y 'Los mondongos', "unidos por vínculos de sangre y de amistad", y "tenían organizadas las funciones de adquisición, venta y distribución" de droga en Linares.

La Audiencia condenó a ocho de los nueve acusados como autores de un delito contra la salud pública por el que se les impuso una pena de tres años de cárcel a seis de ellos; otra de cuatro a un séptimo --al que también se le castigó con otro año por un delito de tenencia de armas prohibidas--, y una de cuatro años y seis meses para el octavo restante. El noveno encartado, por su parte, fue condenado a un año de prisión por un delito de encubrimiento.

De los nueve condenados, ocho recurrieron la sentencia de la Audiencia ante el TS, que ha estimado cuatro de ellos y un quinto de forma parcial. Así, estima el recurso del condenado a cuatro años y seis meses de cárcel, que consideraba que no había "prueba de cargo" contra él. Al respecto, el Alto Tribunal constata que "el contenido de la sentencia en lo que se refiere al recurrente es excesivamente escueto", y "respecto de los hechos probados resulta demasiado impreciso afirmar simplemente que actuaba como correo, sin precisar en qué consistían esas funciones, cuándo y cómo las llevaba a cabo y entre quiénes".

Además, entiende que "es insuficiente aludir a que actuaba como correo sobre la única base de que así lo dicen los agentes policiales que declararon como testigos, sin contener precisión alguna acerca de lo que dijeron haber visto y de cómo alcanzaron esa conclusión". Asimismo, "en su declaración ante el juez de instrucción no reconoció ninguna actividad delictiva, limitándose a admitir que compraba droga a otros acusados en sus domicilios, manteniéndose en esa negativa en el plenario", por lo que el TS coincide con el acusado en concluir que "no ha existido prueba de cargo suficiente".

De igual modo, el TS ha estimado los recursos de tres de los condenados a tres años de cárcel. Uno de ellos alegó una supuesta vulneración de su derecho de presunción de inocencia que se habría cometido al haber sido condenado sin que su domicilio fuese registrado, al tiempo que subrayaba que "ningún testigo manifestó haberle comprado droga y ningún agente policial declaró haber visto operaciones de venta", y "se ha acreditado su condición de adicto al consumo de drogas".

El TS estima el recurso del aludido porque en la sentencia de la Audiencia "solamente se acredita" que residía en el mismo domicilio del condenado a cuatro años, pero "sin que se describa ninguna actividad concreta relacionada con el tráfico de drogas".

De esta manera, el Alto Tribunal estima el recurso porque "el mero conocimiento que un morador de una vivienda puede tener acerca de que otro de los moradores realiza operaciones de tráfico de drogas no lo convierte en coautor de ese delito, en tanto que no ocupan la posición propia del garante".

Otros dos de los condenados a tres años de cárcel han visto admitidos sus recursos, interpuestos, entre otros motivos, por una supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva, de la presunción de inocencia y por una presunta infracción de los principios de legalidad penal, igualdad ante la ley y proporcionalidad de la pena.

El Alto tribunal explica que "en la sentencia impugnada solamente se declara probado el resultado del registro efectuado en el domicilio de los recurrentes", donde se hallaron, "entre otros objetos, una bellota de hachís y una papelina de cocaína", unos descubrimientos "relacionados con las sospechas previas de la Policía" que la Audiencia consideró que constituían "prueba bastante".

Frente a ello, el TS sostiene que "las sospechas policiales no constituyen prueba de ningún hecho", y "tampoco resulta significativa, a efectos de acreditar la dedicación al tráfico, la posesión de unas pequeñas cantidades de droga por personas cuya adicción al consumo de drogas no se discute, sin que siquiera se haga constar el porcentaje de sustancia pura de la cocaína incautada".

Por último, el TS también ha estimado de manera parcial el recurso de una de las condenadas a tres años de cárcel, que entendía que su conducta, "de escasa entidad, en todo caso menor que la de los demás acusados y puramente episódica u ocasional, debió de ser calificada como complicidad".

Al respecto, el Alto Tribunal concluye que "la conducta de la recurrente que se declara probada en la sentencia" de la Audiencia "se limitó a una vigilancia esporádica, en una sola ocasión, en colaboración con la actividad ilícita de otros, lo cual permite considerar su conducta como de escasa entidad", de ahí que haya aceptado reducir "en un grado" la pena impuesta, que pasa de tres años a uno y medio de cárcel.

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