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Condenado a un año por amenazar, lanzar una piedra y golpear a su novia con una bolsa de basura

El encartado y la víctima fueron novios "aproximadamente" entre mayo de 2010 y el mismo mes de 2012, que es precisamente cuando se produjeron los hechos juzgados

europa press

Martes, 2 de septiembre 2014, 17:14

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro que condena a una pena total de un año de cárcel a un hombre por un delito de malos tratos y otro de amenazas que habría cometido al lanzarle una piedra a su novia y romperle en la cabeza una bolsa de basura tras decirle que "la tenía que matar".

Según se relata en la sentencia de la Audiencia, fechada el pasado 30 de junio, el encartado y la víctima fueron novios "aproximadamente" entre mayo de 2010 y el mismo mes de 2012, que es precisamente cuando se produjeron los hechos juzgados.

En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Penal -recurrida ante la Audiencia por el condenado- consideró probado que "sobre las 21,50 horas" del 15 de mayo de 2012, el encartado comenzó a "discutir" con su novia en la calle Sagrado Corazón de Jesús de Jaén, "llegándole a lanzar una piedra que no le dio".

Además, el procesado llegó a "romperle en la cabeza una bolsa de basura que hizo que le manchara de los restos de la misma en pelo y camiseta", si bien no se pudo determinar si le causó "lesiones" al "no acudir a centro médico alguno". "Igualmente, antes de lanzarle la piedra y la bolsa le dijo que la tenía que matar", añade la sentencia.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a una pena de seis meses de cárcel por un delito de malos tratos, y le impuso otra de la misma duración por un supuesto de amenazas, además de sendas prohibiciones de acercarse durante dos años a menos de 300 metros de la víctima, y otras tantas de comunicarse por cualquier medio con ella durante un año y seis meses.

La Sección Tercera de la Audiencia jiennense ha venido ahora a avalar esta sentencia y a rechazar el recurso de apelación interpuesto por el condenado, que no compareció en el juicio oral pese a ser citado, al entender que las conclusiones a las que llegó el Juzgado de lo Penal son "absolutamente coherentes con la prueba practicada".

En ese sentido, abunda que la condena se ha basado tanto en el testimonio de la víctima como en la declaración de los agentes de Policía y de dos testigos presenciales", siendo uno de ellos el padre de la chica, que explicó que su hija "le contó lo que había pasado", y que "la vio con restos de basura en el pelo y la camiseta".

En relación al testimonio de la víctima, la sentencia de la Audiencia subraya que carecía de "incredibilidad subjetiva", ya que no se ha acreditado que se basara en "motivo espurio alguno, animadversión o venganza", así como que la incriminación se ha mantenido "a través del tiempo, sin alteraciones sustanciales ni contradicciones".

Violencia de género

Así las cosas, el tribunal entiende que, al arrojarle una piedra y una bolsa de basura en la cabeza, el procesado "no sólo perseguía un propósito amenazador sino también de superioridad, sometimiento, control y dominación".

En esta línea, la Audiencia señala que se trata de un caso de "violencia de género", aquella que, "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder del hombre sobre las mujeres se ejerce sobre ésta por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, parejas o relaciones análogas".

Por todo lo cual, la Sección Tercera ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la citada sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro, dictada el pasado mes de marzo y que, de esta manera, ha quedado confirmada "íntegramente" por el máximo órgano judicial de la provincia.

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