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Los dos acusados del 'crimen de Fuentezuelas' se someterán a un careo el 13 de agosto

Con anterioridad ese mismo día los acusados también se van a someter a una rueda de reconocimiento en sede policial por parte de una posible testigo

EUROPA PRESS

Jueves, 31 de julio 2014, 17:52

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Los dos hombres --L.M.C.R. y J.L.A.O.-- que permanecen imputados por su presunta responsabilidad en el conocido como 'crimen de las Fuentezuelas', por el que un hombre --J.D.E.G.-- falleció el 31 de enero del pasado año 2013 en dicho barrio de Jaén capital supuestamente tras recibir varias puñaladas, se someterán el próximo 13 de agosto a un careo solicitado por las acusaciones particulares.

Así lo han confirmado este jueves fuentes del caso, que han indicado que el careo entre ambos se realizará el 13 de agosto por la mañana en el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, que tramita las diligencias previas de este supuesto asesinato, que se juzgará mediante el procedimiento del jurado popular.

Con anterioridad ese mismo día los acusados también se van a someter a una rueda de reconocimiento en sede policial por parte de una posible testigo, según las mismas fuentes, que han señalado que, de esta manera, los procesados se desplazarán al referido juzgado una vez concluya esa prueba, solicitada por la Fiscalía.

En un auto dictado el pasado mes de febrero, el Juzgado de Instrucción número tres decidió mantener como imputados por un presunto delito de homicidio o asesinato a dos de las tres personas que fueron detenidas en el marco de la investigación de este suceso; en concreto, a los referidos L.M.C.R. --en prisión provisional por esta causa-- y J.L.A.O., dejando libre de acusaciones a M.P.S.S., una mujer que también fue arrestada en el transcurso de la instrucción de este caso, pero para la que posteriormente ninguna de las acusaciones solicitó su imputación.

Cabe recordar que en enero una de las dos acusaciones particulares personadas en el caso interesó que se le imputara al acusado que continúa preso un delito de asesinato agravado con las circunstancias modificativas de "alevosía y ensañamiento", otro de robo con violencia y un tercero de extorsión, cometidos todos ellos presuntamente sobre la víctima, al tiempo que solicitó también que se considerase a J.L.A.O. "autor por inducción con carácter principal" de un delito de asesinato, otro de robo con violencia y un tercero de receptación. "Subsidiariamente", también lo considera autor de un delito de encubrimiento.

La otra acusación particular coincidió con la anterior en imputar un delito de asesinato a L.M.C.R., agravado por "alevosía y ensañamiento", si bien también le atribuyó otro de detención ilegal y un delito de hurto, mientras que para el acusado J.L.A.O. mantuvo su imputación como "cómplice de asesinato" y autor de un delito de receptación.

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