ideal.es
Domingo, 12 febrero 2012
sol
Hoy-6 / 2||Mañana-6 / 3|
más información sobre el tiempo
Estás en: > > >
Inquilinos morosos 'enganchan' más de 3.100 euros a sus arrendadores

JAÉN

Inquilinos morosos 'enganchan' más de 3.100 euros a sus arrendadores

Entra en vigor la ley de 'desahucio exprés', que agiliza el proceso de desalojo de los arrendatarios que no pagan las rentas

19.01.10 - 01:02 -
En Tuenti
CerrarEnvía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

* campos obligatorios
Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

* campos obligatorios
La crisis ha disparado el número de impagos. Son muchas las familias y las empresas que están atravesando verdaderas dificultades para atender en tiempo y forma las obligaciones económicas contraídas en su día. En este contexto debe interpretarse el último informe del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), que revela que la morosidad en los alquileres de viviendas ha crecido un 5,3 por ciento en Jaén en tan sólo un año. Se trata de un incremento significativo, pero mucho menos importante -todo hay que decirlo- que el registrado en el resto de provincias andaluzas, que oscila entre la subida del 10,5 por ciento de Almería y el 18,3 por ciento de Sevilla -el repunte medio de la comunidad autónoma se sitúa en el 15,9 por ciento-. El estudio del FIM también recoge los importes medios que deben los incumplidores, que en el caso de Jaén es de 3.105,5 euros. ¿Por qué se produce esta coyuntura? Son varias las razones que pueden llevar a una arrendatario a 'dejar colgado' al arrendador, pero entre todas ellas destaca una: el desempleo.
Un problema
Estamos, por tanto, ante un verdadero problema para ambas partes. Unos porque no pagan y otros porque no cobran. Para intentar que la resolución de este tipo de contenciosos no se eternicen, como sucedía hasta ahora, acaba de entrar en vigor la Ley del Fomento de Alquiler (LFA), una normativa que implica, a su vez, la modificación la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. Esta nueva legislación agiliza de forma considerable todos los procedimientos y facilita la percepción de las rentas en un plazo máximo de dos o tres meses.
La figura más importante es la 'enervación de acción', una fórmula que permite a los inquilinos informales evitar el juicio si abona todo el dinero que no se ha satisfecho. Si previamente el dueño ha exigido el desembolso, vía carta, mediante burofax o por notario, y transcurre un mes sin que el susodicho atienda esta petición -antes el período era de dos meses-, entonces el propietario sí que podrá interponer la correspondiente demanda. A partir de ese instante el sistema brinda una segunda oportunidad al deudor , que podrá liquidar las cantidades pendientes. Si la situación sigue igual, sí se celebrará la vista en los tribunales y se procederá a lo que se conoce como 'desahucio exprés', con el agravante de que todas las costas judiciales deberá asumirlas el demandado. En este punto puede ocurrir dos cosas. La primera, que el denunciado acepte los hechos y llegue a un acuerdo para la fecha de desalojo del inmueble. La segunda, que haga oídos sordos, en cuyo caso éste será expulsado el día y la hora que se indique en la citación, sin más trámite ni notificación.
En Tuenti
Videos de Jaén
más videos [+]
Jaén
Ideal.es

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.