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ALMERÍA - JAÉN - GRANADA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 14 febrero 2012

Jaen

05.03.09 - 18:21 -

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el IX Congreso Ordinario de la federación del Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGT de Jaén, celebrado el 16 de junio de 2007.
Según la sentencia, el TSJA estima que el Congreso "no se llevó a cabo regularmente" y que se "vulneraron las reglas básicas" del mismo, e "indirectamente los presupuestos de la libertad sindical".
Esta sentencia es fruto de la demanda interpuesta por seis miembros de UGT que reclamaron contra la Comisión Ejecutiva de MCA- UGT - Jaén , la comisión Gestora de MCA- UGT - Jaén , la Federación Estatal del Metal, Construcciones y Afines de UGT y la Comisión Ejecutiva Regional de Andalucía MCA- UGT , por la sentencia de julio de 2008 en el que se desestimaba una demanda anterior.
En esta primera sentencia, del juzgado de lo Social número tres de Jaén , se declaraban hechos probados que el 21 de marzo de 2006 se celebró un comité provincial para convocar el IX Congreso provincial, donde se produjeron múltiples enfrentamientos, lo que obligó a los órganos superiores del sindicato a que se repitiera el 16 de mayo de 2006.
De ahí se convocó el congreso para el 21 de octubre de 2006, pero al dimitir el 16 de octubre la comisión ejecutiva de Jaén casi en pleno, se suspendió el congreso y se nombró una comisión gestora que se encargó de reiniciar desde el principio el proceso, concluyendo el 16 de julio de 2007 con la celebración del congreso impugnado.
Al mismo no se presentaron los demandantes, que además alegan que la convocatoria oficial se hizo el 11 de mayo y que no llegaron las ponencias a todos los posibles ponentes.
El TSJA fundamenta su decisión de admitir a trámite el recurso en que se conculcó la posibilidad real del estudio de la ponencias, sus conclusiones, exponerlas o defenderlas, ya que "las convocatorias a las comarcas para que se celebrasen asambleas en las que nombrar delegados se remitieron por carta el 11 de mayo, cuando éstas se celebraban el 14 y el 15.
Finalmente la sentencia falla que el noveno congreso es nulo tanto en su convocatoria como en su celebración, condenado a los demandados "a estar y pasar por ello".
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