En la sentencia se considera probado que Refugio M.S. se acercó a la otra mujer diciéndole «te tengo que sacar el coño, te tengo que sacar el coño», al tiempo que le pellizcaba con la mano en la zona genital, causándole una contusión vulvar que precisión de cuatro días para su curación.
El juzgado de Instrucción número dos de Villacarrillo ya condenó a multa de 180 euros a Refugio, que fue recurrida ante la Audiencia.
«Gran dolor»
La denunciante, en el juicio, se había sostenido su acusación relatando con detalle la agresión cuando estaban en un funeral en la iglesia. La agresora «se encontraba delante de ella en la fila» cuando se produjeron los pellizcos, «causándole un gran dolor», según manifestó.
Entre las mujeres media una enemistad por motivos familiares, pero la Justicia considera que ello no desvirtúa la acusación, que se sostiene además sobre un parte médico del centro de salud emitido el mismo día de la agresión. Posteriormente el forense constató la veracidad de las lesiones.
La denunciada sostuvo en todo momento que ella no tocó a la otra, y llevó un testigo que dijo que vio como se acercaba a la víctima y le dio «estamos en la casa de Dios y lo tienes que pagar», aunque no vio nada más. Sin embargo, la Justicia considera que aunque este testigo no viese nada los partes médicos avalan la denuncia. Así que hay una agresión física consumada.
Sí se atiende otro aspecto del recurso referido a que la multa impuesta por el juez de Villacarrillo (180 euros) es excesiva, y la Audiencia tiene en cuenta que por la edad de la denunciada debe ser pensionista y podría tener problemas con los pagos, así que la dejan 90 euros revocando parcialmente la sentencia primera





