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POLÉMICA. Imagen área de la subestación eléctrica construida por Sevillana junto al Corte Inglés. /IDEAL
Un tribunal declara nula la suspensión de las obras de la subestación eléctrica
JAÉN

Un tribunal declara nula la suspensión de las obras de la subestación eléctrica

Considera que no se ajusta al derecho al no encontrar ninguna vulneración manifiesta de la Ley de Ordenación Urbanística, que fue el argumento utilizado para frenar las obras

MARÍA JOSÉ ÁLVAREZ

Martes, 19 de febrero 2008, 09:51

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén deja sin efecto la suspensión de la licencia de obras a Endesa para hacer en el antiguo campo de La Victoria la subestación con la que abastecería a El Corte Inglés y a parte de la ciudad. El acuerdo de suspensión de las obras, que se habían licitado el 13 de febrero de 2007 por el equipo de Gobierno del PP, lo dictó la Alcaldía de Jaén, ya bajo el mando de PSOE e IU. Fue el 9 de octubre de 2007. La Alcaldía aludió ante el juzgado que la licencia constituía una «infracción manifiesta grave o muy grave» de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Mientras se resolvía el recurso, se dictó la suspensión cautelar de las obras. Más tarde, Endesa y el Ayuntamiento llegaron a un acuerdo de crear una subestación móvil que abasteciera a El Corte Inglés, inaugurado el 1 de diciembre de 2007, y decidieron buscar nuevos terrenos para la subestación fija. Ayer el tribunal dio un vuelco a este acuerdo. El juzgado considera que no existe infracción manifiesta de la LOUA y que, por tanto, la suspensión de la licencia urbanística otorgada en febrero «no se ajusta a derecho».

El magistrado, que deja quince días al Ayuntamiento par interponer un recurso de apelación, insta a Endesa o a El Corte Inglés que fijen las cantidades indemnizatorias en caso de que se hayan producido perjuicios para alguna de las dos empresas. Por lo pronto, El Corte Inglés no se ha pronunciado sobre los hechos. Endesa sí explica que sus servicios jurídicos estudian la sentencia, emitida el pasado viernes, y que una vez que la conozcan decidirán su actuación.

Fundamentos

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso basa su decisión en la división de argumentos de los informes presentados para defender o anular la licencia de la subestación eléctrica. Explica que, para la concesión del permiso de obras, se emitió un informe del Técnico del Área de Arquitectura del Ayuntamiento en el que se indicaba expresamente que la implantación de la subestación «no contravenía ninguna determinación del vigente PGOU» y que era posible ubicarla en el «subsuelo de espacio libre». La licencia se acompañó con un informe favorable del Servicio de Infraestructura de Diseño Urbano.

Posteriormente, el mismo servicio municipal, ya en el mandato de la coalición de PSOE e IU, emitió, de forma «sorpresiva», según apunta la sentencia, otro informe técnico contradictorio que consideraba que la licencia «concurría de manera manifiesta, patente y clara una infracción muy grave». La Jurisprudencia considera que no existe infracción manifiesta cuando «se enfrentan dos supuestos interpretativos de las normas que se dice infringidas» y considera que sería necesario realizar «un análisis jurídico complejo para determinar cual de ellos se adecua a la legalidad urbanística vigente».

La sentencia deja claro también que la concesión de la licencia contaba con otro informe favorable de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de mayo del 2006, que autorizaba las instalaciones de la Subestación Eléctrica La Victoria.

Desequilibrio jurídico

Con respecto a los dos informes municipales, asegura que existe un «desequilibrio jurídico» y deja claro que el segundo informe, contrario a la instalación de la subestación, es un documento «ad hoc» elaborado por un técnico, el del Área de Planeamiento y Gestión «que no es el competente habitual ni el que se ocupa de las licencias». No en vano, el primer informe municipal se emitió desde el Área de Arquitectura de la Gerencia de Urbanismo.

Por todo ello, el tribunal insiste en que, para que la suspensión de la licencia sea efectiva, no basta que constituya una infracción manifiesta grave o muy grave, sino que, además, esta infracción sea «manifiesta». Es algo, que, según la sentencia, no se ha podido demostrar.

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