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ESCUCHADO. Antonio Rus en su domicilio, situado junto al campanario de la Catedral de Jaén. /IDEAL
El TSJA ordena que el sonido del redoble de campanas de la Catedral sea medido
JAÉN

El TSJA ordena que el sonido del redoble de campanas de la Catedral sea medido

El Ayuntamiento es condenado y de nuevo esta semana un tribunal critica la «inactividad» en denuncias por ruidos

J. M. LIÉBANA

Viernes, 2 de noviembre 2007, 10:09

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Campanas y se acabó. Segundo rapapolvo judicial de la semana al Ayuntamiento de Jaén por «inactividad» en materia de ruido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le acaba de condenar a que incoe de una vez el proceso para comprobar el nivel de ruido que se desprenden del redoble de las campanas de la Catedral, tras las sucesivas denuncias presentadas por un vecino, Antonio Rus, que vive desde hace veinte años cerca del campanario y que en 1999 decidió iniciar un largo proceso judicial para que se cumpliera la ordenanza municipal de Medio Ambiente.

La sentencia simplemente ordena al Ayuntamiento a que haga las mediciones y compruebe si el nivel sonoro sobrepasa o no los límites permitido, ya que en estos ocho años «nunca ha llegado a resolver sobre el fondo del asunto», esgrimiendo el Consistorio unas veces que la denuncia había prescrito. Otras, emitiendo un informe de la Patrulla Verde «en el que se justifica la imposibilidad de hacer mediciones por carecerse de presupuesto para revisar los equipos de medición». Algo que el TSJA califica de «surrealista». Y otras veces, contradiciéndose, pues en 1999 un técnico municipal hizo una medición en la que se concluía que el nivel acústico era «intolerable» y, acto seguido, se resolvía que no existía contaminación acústica. «Lo que no deja de ser sorprendente -llega a decir la sentencia-, habida cuenta de que tan meritada medición la efectuó el propio Ayuntamiento».

Y también hay tirón de orejas cuando el Consistorio desestimó la denuncia por extemporaneidad, ya que a juicio del tribunal ello supone que el Ayuntamiento «desconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo», que viene a rechazar «una injustificada posición de ventaja procesal en favor de la Administración», dice la sentencia, que observa «vulneración del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio en la pasividad y desidia administrativas al tramitar y resolver (o mejor dicho, dejar sin resolver) las continuas denuncias».

El denunciante recuerda que tuvo que recurrir a la vía de Contencioso-Administrativa porque el Ayuntamiento no tomaba ninguna medida. Antonio Rus ha llegado a poner su caso en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Casa Real, y ahora no oculta su satisfacción por la sentencia, que le reconoce el derecho a que su denuncia sea atendida, se hagan las mediciones y, en su caso, se tomen las medidas correctoras.

A primeros de semana se conoció la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó por el ruido al titular de un pub y criticaba la «inoperancia» municipal ante las repetidas quejas vecinales.

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