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Imagen de la planta de tratamiento de Alhendín, parte del contrato. Ramón L. Pérez
El TSJA tumba el contrato de basura de 635 millones adjudicado por Diputación en 2015

El TSJA tumba el contrato de basura de 635 millones adjudicado por Diputación en 2015

La sentencia, aún recurrible en casación, obliga a puntuar de nuevo las cuatro ofertas que se presentaron para gestionar el tratamiento de los residuos en la provincia durante 25 años

Quico Chirino

GRANADA

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Lunes, 28 de mayo 2018, 02:03

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) fechada el pasado 10 de mayo obliga a revisar el contrato para la gestión del tratamiento de basura de la provincia -la planta de Alhendín y la de Vélez, entre otras instalaciones-. La adjudicación se produjo en un pleno extraordinario el 8 de mayo de 2015, apenas dos semanas antes de las elecciones municipales. El presupuesto de licitación fue de 635.641.816 euros más IVA e incluía el servicio y un lote de obras durante 25 años. Cuatro empresas líderes en el sector optaron a ese concurso y la adjudicataria resultó FCC.

La operación fue objeto de polémica en el debate político. La Diputación -entonces gobernada por el PP- optó por disolver el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos y Urbanos (Resur); un órgano integrado por la institución provincial y los ayuntamientos que se había encargado del control del tratamiento de la basura desde 1994. Pero la deuda acumulada por varios municipios -entre ellos la capital- lo hacía insostenible. Cuando se liquidó, las cantidades pendientes superaban los 20 millones de euros.

La Diputación asumió el servicio y en junio de 2014 lo sacó a concurso por 25 años, una fórmula que, según defendió el anterior equipo de gobierno, permitiría reducir el coste por tonelada incluso a la mitad. El PSOE, entonces en la oposición, bautizó aquella operación como el «contratazo».

La mesa de contratación se reunió el 13 de abril de 2015 y advirtió de valores «anormales o desproporcionados» en la oferta de FCC. En concreto, planteaba una baja temeraria en la lista de 23 obras que tenía que acometer, con un ahorro de en torno a los diez millones de euros. La empresa justificó los números, los técnicos de Diputación dieron por buenas las alegaciones y aceptaron la propuesta el 23 de abril. El 8 de mayo, el pleno aprobó la adjudicación con los votos a favor del PP (14) y la oposición de PSOE e IU (12).

Dos empresas recurrieron

Dos empresas presentaron recurso de reposición ante la propia Diputación, que fueron rechazados en septiembre y octubre de 2015. Por medio se produjo un cambio de gobierno en la institución y el nuevo presidente, José Entrena, tuvo que firmar el contrato adjudicado en vísperas de las elecciones municipales; el mismo que tanto criticaron desde las filas socialistas. No podía hacer otra cosa porque los informes de los técnicos de la institución eran favorables.

Una de las dos empresas (Valoriza) acudió a los tribunales y su recurso -que hasta ahora no había trascendido- fue estimado en parte por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada en una sentencia de enero de 2017. La misma que ha ratificado punto por punto el TSJA este mes de mayo.

Ambas sentencias son excesivamente técnicas pero la consecuencia es que la adjudicación debe «retrotraerse para efectuar una nueva valoración conforme a las cuestiones que se han estimado en el recurso». Los jueces que han intervenido entienden que la empresa que resultó adjudicataria contó con «ventaja» al no aplicársele estrictamente el pliego en, al menos, dos puntos.

El más conflictivo es el que afecta a la aplicación del artículo 131 del Real Decreto 1098/2011. El contrato contemplaba un presupuesto de 28,3 millones más IVA para la ejecución de 23 obras. En sus presupuestos, las empresas debían contemplar entre un 13% y un 17% de gastos generales (gestoría, impuestos, alquileres...). FCC lo redujo al 10%, por lo que su oferta resultó más barata y obtuvo mayor puntuación. Los técnicos de Diputación justificaron esta rebaja. Sin embargo, la sentencia estima que se produjo una «infracción del artículo 131(...) y, ciertamente, se creó una ventaja respecto al resto de licitadores».

El segundo punto es más subjetivo. Las empresas tenían que presentar una especie de memoria para explicar cómo prestarían el servicio. Esa documentación, según el pliego, no podía exceder las mil páginas. La de FCC sumaba 1.011. La Diputación decidió ser flexible. Pero la sentencia es tajante: «La cláusula es clara, pues se redacta de forma imperativa y se expone claramente la consecuencia de su incumplimiento, señalando que no se acepta la superación de dicha extensión bajo ninguna excusa. (...) Las cláusulas han de ser interpretadas por la administración pero, en este caso, no admite más interpretación que su propia literalidad». Según este razonamiento, FCC debió obtener cero puntos en lugar de los 34,4 que recibió.

Tanto la empresa como la Diputación recurrieron la primera sentencia pero el TSJA ha vuelto a dar la razón a Valoriza: «Lo que no es dable en la segunda instancia es reproducir los mismos argumentos que ya fueron rechazados en una sentencia, generosamente motivada, que, como decimos, interpretó correctamente. Al proceder de este modo, la parte apelante desnaturaliza por completo el recurso de apelación. (...) No hay, pues, error interpretativo alguno en la sentencia recorrida, sino una exposición coherente a la luz de los preceptos analizados y del pliego de cláusulas administrativas particulares».

Un futuro incierto y expuesto a indemnizaciones millonarias

¿Qué pasa ahora? La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) está fechada el 10 de mayo. Tanto FCC como la Diputación tienen treinta días desde que hayan sido notificados para anunciar y presentar recurso de casación, que está previsto para supuestos muy tasados. De producirse, el TSJAtendrá que valorar si lo admite o no a trámite y, en su caso, elevarlo al Tribunal Supremo.

Si la sentencia del TSJAse convirtiera en firme obligaría a puntuar de nuevo las cuatro ofertas que se presentaron al contrato de los 635 millones. El fallo dice que, al menos, dos puntos no se valoraron en igualdad de condiciones. Pero tampoco establece cómo hay que interpretarlos. Si la baja temeraria del 10%supondría una exclusión en ese apartado o el presupuesto se podría recalcular en los porcentajes que dice el pliego. Tampoco si el resto de ofertas cumplen o no el límite de las mil páginas. Ni siquiera si las cuatro concurrentes tendrían cero puntos.

Si finalmente tuviera que adjudicarse de nuevo el contrato, todavía nadie puede asegurar si volvería a resultar adjudicataria FCC o no. Es un escenario complejo y lleno de incertidumbres. Donde también hay que contemplar la posibilidad de que se presenten reclamaciones de indemnizaciones millonarias.

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