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El acusado fue parado en la A-44 en el año 2012 por una patrulla. IDEAL
«Señor agente, soy mi excuñado»

«Señor agente, soy mi excuñado»

Condenan a seis meses de cárcel a un granadino que dio a la Guardia Civil un nombre ajeno para eludir una multa

Yenalia Huertas

Granada

Martes, 12 de diciembre 2017, 00:43

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La picardía de algunos supera la de ciertos personajes novelescos. Un granadino ha sido condenado a seis meses de prisión por facilitar a la Guardia Civil, que lo había parado para multarle, un nombre ajeno. Así, sin pudor. Pero no fue un nombre escogido al azar, no. Eligió la identidad del hermano de la que había sido su compañera sentimental, es decir, el de su excuñado, que al final tuvo que pagar las sanciones impuestas.

Aquella suplantación de identidad, que fue posible al alegar el pícaro conductor que no llevaba documentación alguna encima, no le ha salido ‘gratis’. La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado la pena que el Juzgado de loPenal número 5 le impuso al considerarle autor de un delito de falsedad en documento oficial.

El juez, como recoge la sentencia de la Audiencia consultada por IDEAL, no sólo condena a este granadino sino que impone la misma pena por el mismo ilícito a sus dos cómplices en la trola. Uno de ellos fue un amigo suyo que le acompañaba en el vehículo el día en que el acusado dio a los agentes el nombre de su familiar político. En su caso es castigado porque reforzó el engaño al confirmar a los agentes que su amigo era quien no era; fue cooperador necesario.

La mentira no se quedó ahí, sino que se hizo más grande con la intervención del tercer implicado: el titular del vehículo. Como el coche estaba a su nombre, con posterioridad accedió a firmar un contrato privado falso para simular que le había vendido el coche al excuñado del conductor. El contrato lo fecharon el 20 de mayo de 2012 «imitando» la firma del excuñado.

La resolución del juez, dictada el 3 de abril y ahora confirmada, consideró probado que fue sobre las seis de la mañana del 3 de junio de 2012 cuando el coche fue parado mientras circulaba por la A-44 en sentido Motril. La patrulla de la Benemérita le dio el alto a la altura del punto kilométrico 131. Los agentes comprobaron que el turismo carecía de seguro obligatorio, así como que quien lo guiaba no tenía autorización administrativa para conducirlo.

Ante ello, «con la finalidad de eludir las sanciones» el que estaba al volante dio el nombre de su excuñado «sin poder acreditarlo al no portar DNI». Asimismo dio un «domicilio y DNIfalso». El copiloto confirmó esa identidad «a sabiendas de que no era cierto» y así evitó que su amigo fuera llevado a dependencias policiales.

Pero es que además el conductor firmó con el nombre de su excuñado –de ahí la falsedad documental– las dos denuncias que se le pusieron: una por circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio y la otra por no exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo. Las multas fueron reclamadas al verdadero excuñado, «que nada sabía de estos hechos y que ya ha pagado 200 euros».

El contrato privado para afianzar el embuste se hizo después. Se elaboró «a sabiendas de que dicha venta nunca había ocurrido» y fue presentado ante la Dirección General de Tráfico cuando al titular del vehículo se le notificó la sanción administrativa. Querían justificar que el coche «había sido transmitido» y así librarse de la segunda sanción impuesta.

El fallo consideró a los tres implicados autores de la falsedad y, junto a los seis meses de prisión, les condenó a pagar una multa de 900 euros y a indemnizar al excuñado con el importe que tuvo que abonar.

El copiloto y el dueño del coche recurrieron el fallo y pidieron ser absueltos, pero sus alegaciones no han ‘colado’. El copiloto alegaba que su participación había sido «inocua», pues entendía que ratificar verbalmente que su amigo era quien no era «no fue determinante de falsedad alguna». Así, reprochaba a los agentes que no hubieran tenido un «mayor celo» y no se hubieran llevado al conductor a dependencias policiales «para cerciorarse de la verdadera identidad del conductor del turismo». El dueño del coche cuestionaba, por su parte, el informe realizado por una perito calígrafo sobre el contrato de compraventa, pues a su juicio no era concluyente.

«Contribución esencial»

Para la Audiencia, la certificación de la identidad que hizo el copiloto «es una contribución esencial al delito», pues no sólo «contribuyó a dar credibilidad a las manifestaciones falsas del conductor», sino que al avalarlo evitó su traslado a dependencias policiales. «Como consta en el boletín de la denuncia, bajo su responsabilidad admitió que el conductor tenía una identidad que no se correspondía con la auténtica», enfatiza la Audiencia, que está convencida de que hubo un «concierto» entre ellos. En este punto, pone de relieve un detalle llamativo: al conductor le constan, «entre otras muchas condenas, hasta cinco por conducir sin permiso». Sobre la actuación del titular del coche, el tribunal resalta que «aun rechazando la autoría en la estampación material de la firma del comprador», el delito de falsedad se cometió, pues presentó el contrato al expediente administrativo «a sabiendas de que no se correspondía con la realidad y con la clara intención de eludir su responsabilidad».

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