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Un brazalete electrónico para garantizar el alejamiento. IDEAL
Rechazan librar de la pulsera de control a un reo que atosigó a su ex desde prisión

Rechazan librar de la pulsera de control a un reo que atosigó a su ex desde prisión

La Audiencia confirma la decisión de que el hombre, ya en libertad, lleve el brazalete tanto por su peligrosidad como por el sentimiento de «miedo» de la mujer

YENALIA HUERTAS

GRANADA

Domingo, 24 de junio 2018, 02:04

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Carlos (nombre ficticio) es uno de los condenados en el último año a los que se les ha obligado a llevar un brazalete electrónico para tenerlo controlado en todo momento. Disconforme con la medida acordada, el reo decidió apelar a la Audiencia de Granada, que no ha hecho sino confirmarla. El tribunal rechazó el pasado mes de febrero librarle del dispositivo al tener en cuenta la suma de circunstancias que llevaron al juez a colocárselo, entre ellas haber atosigado a su ex desde la cárcel.

Según consta en el auto dictado por el tribunal provincial, consultado por este diario, fue el juzgado de lo Penal 4 de la capital el órgano que, el 5 de diciembre del año pasado, dictó la resolución por la que se acordaba «el control de la pena de alejamiento impuesta en sentencia firme mediante medios telemáticos de detección de proximidad».

El propio ministerio fiscal pidió que se rechazara el recurso de Carlos, cuya defensa alegaba la «innecesidad» de la pulsera, a la vez que recordaba que no existía en el proceso «una evaluación o informe que recomiende su implantación». Planteaba como segunda opción que al menos se revisara «cada tres meses» su colocación y, de corroborarse el cumplimiento de la orden de alejamiento, que se le retirara.

El tribunal resalta que hubo «llamadas constantes desde el centro penitenciario»

Ante ello, la Audiencia resalta que si el juez decidió controlar mediante este sistema a Carlos fue por su «peligrosidad», de la que da fe su hoja histórico penal, «con al menos cuatro antecedentes vigentes de carácter violento». Pero es que además existe «un delito de quebrantamiento anterior, con fecha de comisión dos meses atrás». A esos motivos une «las manifestaciones de la protegida sobre su sentimiento de miedo» hacia Carlos, «en atención a su conducta insistente hacia ella para la reanudación de la relación de pareja». Y es que, según desvela el auto, la mujer habría recibido «llamadas constantes desde el centro penitenciario y la remisión de cartas por correo con idéntica finalidad».

Para la Audiencia, una vez analizado el caso, la decisión no puede ser otra que Carlos siga llevando el brazalete. Concluye, en definitiva, que la medida adoptada para controlarle, aunque invada su intimidad, es proporcionada si se tienen en cuenta todas las circunstancias que rodean el caso. En este punto, aclara que el uso o no del brazalete electrónico debe valorarlo el juez que ejecuta la condena «en atención a las circunstancias de cada caso, tipo de ilícito y la forma de comisión, características del penado y de la víctima, antecedentes...». Explica además que no es preceptivo para ordenar su adopción que exista una evaluación o informe que recomiende su implantación, sino que un documento de ese tipo simplemente sería «un instrumento más de valoración».

En su historial figuran cuatro antecedentes de carácter violento «vigentes»

Sobre la petición de ir revisando la colocación de la pulsera trimestralmente, el tribunal subraya que en el momento actual -el pasado mes de febrero- se aconsejaba su utilización, si bien «no podemos realizar una valoración de futuro, pues desconocemos las circunstancias que acontecerán», advierte, a la vez que precisa que tanto su colocación como su retirada se pueden acordar en cualquier momento de la ejecución de la sentencia.

El uso de estos dispositivos electrónicos para tener controlado al maltratador y garantizar que cumpla la medida de alejamiento que se le haya impuesto está recogido en uno de los apartados del artículo 48 del Código Penal, que establece que «el juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan».

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