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Rechazan indemnizar a un preso que pedía al Estado 117.000 euros tras ser absuelto

Rechazan indemnizar a un preso que pedía al Estado 117.000 euros tras ser absuelto

El hombre estuvo más de 8 meses entre rejas tras verse implicado en un robo de cobre en Cúllar, pero acabó exculpado porque el juez tuvo dudas de su participación

Yenalia Huertas

Granada

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Viernes, 25 de mayo 2018, 19:14

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Y. K., nacido en Marruecos y vecino de Cartagena, pasó más de ocho meses preso por un robo de cobre y herramientas cometido hace cinco años en un anejo de Cúllar del que finalmente fue exculpado. Tras su absolución, ya respirando en libertad, decidió que aquella estancia en prisión no le iba a salir gratis al Estado español. Presentó una reclamación patrimonial de 117.405 euros ante el Ministerio de Justicia que fue rechazada, por lo que decidió demandar al Estado. Su caso acabó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el pasado 15 de marzo enterró todas sus esperanzas a ser resarcido por aquel encierro.

IDEAL ha tenido acceso a esa sentencia de la Audiencia Nacional, la cual desestima el recurso que Y. K. interpuso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que rechazó abonarle suma reclamada. La resolución confirma que el hombre no debe ser indemnizado porque su absolución no ha sido por la inexistencia del hecho imputado, sino por la aplicación del principio 'in dubio pro reo'», que determina que en caso de duda, siempre a favor del reo. Y es que el juez de Penal 3 de Granada eximió de castigo a Y. K. por tener dudas sobre su participación en aquella fechoría, por la que sí condenó en cambio a un compatriota suyo, J. B., con quien compartió banquillo como supuesto coautor.

Fue el 22 de julio de 2016 cuando la Secretaría de Estado de Justicia dijo 'no' a indemnizar al reo, que permaneció preso entre el 29 de mayo de 2013 y el 11 de febrero de 2014 como presunto autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido el 27 de mayo en Venta del Peral, el citado anejo de Cúllar.

El robo fue obra de otro y él, que le esperó en el coche, dijo que no sabía que lo iba a cometer

Y. K. tenía antecedentes; había sido condenado con anterioridad -en 2012- a cuatro meses de cárcel por un juzgado de Cartagena como autor de otro robo frustrado. Aquel día de mayo fue detenido junto a J. B., compatriota y amigo suyo, tras perpetrar este un robo. Ambos fueron en el coche de J.B. hasta el mencionado anejo.

Allí aparcaron y, mientras que Y. K. se quedó dentro del turismo, J.B. se alejó «y, obrando con ánimo de ilícito beneficio», se dirigió a una nave agrícola situada en un paraje conocido como La Cerrada para sustraer una batería de un tractor y herramientas. Luego fue a otra nave del paraje de Los Añajares y, «tras realizar un butrón, en la valla perimetral que circunda la nave, sustrajo cuatro rollos de cable de cobre. Además, se llevó ocho llaves inglesas, una llave plana, una batería de tractor pequeña, unas tenazas, 55 aspersores de riego y varias herramientas más.

Su amigo fue el autor

A continuación, J. B., que sí resultó condenado por estos hechos -se le impusieron dos años y medio de cárcel como autor del robo- se dirigió la coche y ambos se marcharon en dirección a Murcia. El vehículo fue interceptado en la autovía A-7, a la altura de Lorca, y los objetos robados fueron recuperados.

El juez de Penal 3, Antonio Aguilera, en su sentencia, que fue dictada el 11 de febrero de 2014, no consideró acreditado que Y. K. se hubiera concertado con J. B. para cometer aquellos robos, «ni que fuera conocedor de la intención de este». Lo absolvió «por exigencias del principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente» contra él, ya que si bien iba en el vehículo propiedad del otro acusado, manifestó, en sintonía con su compatriota, que cuando pararon fue para buscar agua. El motivo: el coche se había averiado. Él se quedó en el coche y J. B. se marchó, regresando con todas aquellas cosas que, según le había dicho su amigo, había cogido de la basura. Él le ayudó a meterlas en el coche.

Y. K. negó desde el principio -y en todas su declaraciones- haber participado en aquellos robos y fue absuelto porque, como explicó el juez, «para condenar a una persona es necesario que quede claramente acreditada su participación en un hecho delictivo, de modo que si esa participación no se refrenda con un mínimo de prueba o, aún superado el mínimo, quedan serias y razonables dudas sobre aquel extremo, debe ser absuelto».

La ley

La Audiencia Nacional recuerda que no todos los casos de presos que acaban con una sentencia absolutoria son merecedores de indemnización. La ley establece que tienen derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por «inexistencia del hecho imputado» o por esa misma causa se haya dictado auto de sobreseimiento libre, que supone un archivo definitivo. Y este no es el caso. Aquí hubo delito, aunque no se haya probado finalmente la participación de Y. K. en su comisión.

La sala añade en sus razonamientos que igual el reo debió promover su reclamación «como un supuesto de error judicial», que tiene una vía específica. Así, concluye que «la parte demandante no ha seguido la vía que el ordenamiento jurídico le ofrece para poder valorar si es procedente o no la reclamación que plantea, razón por la que el recurso debe desestimarse».

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