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Bretón habla con su abogado tras escuchar el veredicto de culpabilidad./ Efe | Atlas
Bretón, condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos
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Bretón, condenado a 40 años por el asesinato de sus hijos

El juez ordena que los restos de los pequeños sean entregados a su Ruth Ortiz para su inhumación

CECILIA CUERDO

Sábado, 5 de octubre 2013, 14:45

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José Bretón ha sido condenado hoy a 40 años de cárcel por el asesinato con agravante de parentesco de sus dos hijos menores, Ruth y José. Tal y como pidió también la Fiscalía, que ya ha anunciado que no recurrirá al ajustarse a su solicitud, no podrá acceder al tercer grado penitenciario y por tanto disfrutar de permisos hasta que cumpla al menos la mitad de la pena impuesta, así que durante los próximos 20 años no podrá salir para nada de prisión, aunque tampoco permanecerá más de 25 años porque el Código Penal prevé ese tiempo como máximo para delitos de este tipo.

El fallo condena además a Bretón a una multa de nueves meses a razón de diez euros diarios por simulación de delito, al decir que había perdido a sus hijos para establecer una coartada.

Según explica el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la sentencia dada a conocer esta mañana, puede inferirse racionalmente que Bretón no soporto que su esposa le dejara, y dado su carácter vengativo documentado medicamente, decidió hacerle daño en lo más sensible, que eran sus hijos. Su intención despiadada fue ademas multiplicar el dañoal hacer desaparecer totalmente a los niños, por lo que a la madre le quedaría toda la vida la incertidumbre de lo que había pasado. De esta manera, el ya condenado deberá indemnizar con 500.000 euros a su exmujer por el daño moral causado, y se le impone la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro tanto a Ruth Ortiz, como a la familia de ésta durante 21 años.

El juez Pedro Vela alaba la declaración de culpabilidad formulada por el jurado popular hace un semana, al superar notablemente los estándares de motivación exigibles, ya que detalla sus fuentes de convicción y los elementos probatorios. De esta manera, la dureza de la condena queda justificada por la abundancia de pruebas de cargo, como señaló la acusación particular en el transcurso de la vista oral. Unas pruebas que son indiciarias, no directas, aunque la sentencia recoge numerosa jurisprudencia avalando este tipo de pruebas para atajar cualquier recurso en esta línea anunciado días atrás por la defensa de Bretón.

El juez concluye que la muerte de los dos niños en la hoguera de Las Quemadillas fue un delito de asesinato con agravante de parentesco, por la confianza que los pequeños debían mostrar a su progenitor, y de alevosía, dada la disparidad de fuerzas. Y habla de un plan premeditado para calcinarlos en una enorme hoguera avistada incluso por los servicios anti incendios, habida cuenta del acopio de hasta 270 litros de gasóil justificado por Bretón con historias inverosímiles, el lugar escogido dentro de la finca e incluso las pruebas que hizo con sus sobrinos dejándolos solos para ver cómo reaccionaban También incluye en esa premeditación la búsqueda de una coartada simulando que había quedado con unos amigos para comer o el encuentro horas más tarde en el parque con sus hermanos y sobrinos.

Quemó los cuerpos

Sin embargo, el fallo condenatorio no resuelve el modo en que murieron los pequeños, es decir, si los mató antes o si murieron en la hoguera. No podemos saber cuál fue el mecanismo concreto de la muerte (intoxicación medicamentosa o calcinación) pero sí podemos afirmar con rotundidad que fue una muerte violenta y homicida.

En este punto, hace referencia a las pastillas de tranquilizantes que le fueron recetadas por un psiquiatra, cuya receta fue descubierta por los agentes de Policía en un registro provocando el nerviosismo del acusado. La sentencia señala que posiblemente les fueron suministradas a los pequeños Ruth y José minutos antes de llegar a la finca Las Quemadillas, lo que aporta un mínimo de humanidad a su aberrante conducta. Sería completamente inconcebible que arrojara a los niños a la hoguera sin que estuvieran completamente dormidos o ya fallecidos, apunta el fallo.

La sentencia tampoco obvia los problemas en la identificación de los huesos, que en el juicio celebrado en Córdoba hace unas semanas fueron señalados como de origen humano por una docena de peritos de renombre e incluso por la agente de Policía Científica que erró inicialmente al confundirlos como procedentes de animales y que sin embargo pese a sus reticencias irrelevantes acabó reconociendo paladinamente su equivocación.

Así, concluye el magistrado ponente de la sentencia, Pedro Vela, que si los restos fueron extraídos de una hoguera en su finca, corresponden a dos cuerpos con tejidos blandos y no meros huesos son identificados como de dos menores de entre 6 y 2 años, y se ha podido probar que los niños no salieron de la finca esa tarde del 8 de octubre de 2011 no cabe sino deducir que pertenecen a los hijos del acusado, ya que es la única conclusión verosímil.

Respecto a los huesos, el fallo señala que hasta que no sea firme, no se puede filiar la muerte de los niños ni entregárselos a Ruth Ortiz para su inhumación, tal y como era deseo de la familia materna. No obstante, su abogada ya ha anunciado que seguirá insistiendo en este punto para que la familia pueda cerrar el duelo.

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