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R.I.
Viernes, 22 de septiembre 2017, 02:12
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Siempre que la extensión de la plaza lo permita, y ambos vehículos se estacionen dentro de sus límites sin invadir las zonas comunes o de otras plazas, el propietario podrá, en principio y a falta de norma estatutaria que lo prohíba, estacionar dos o más vehículos siempre que el uso que se esté realizando del elemento privativo sea conforme con su finalidad, y no se afecten elementos comunes ni privativos, ni se vulnere lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, le recomendamos que consulte al ayuntamiento de su localidad si las normas urbanísticas del municipio prohíben o no dicha actuación.
Hemos de dar una respuesta diferente a la segunda de las preguntas, pues el uso y destino de las plazas de garaje es el de aparcar vehículos, y no el de almacenar objetos como armarios o cofres, pues se estaría vulnerando este destino, tal como lo considera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 7 de septiembre de 1993.
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