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Imagen de una de las calles tradicionales del pueblo. R.I.
Indemnizan a una vecina de Íllora con 27.000 euros tras caerse en una acera en mal estado

Indemnizan a una vecina de Íllora con 27.000 euros tras caerse en una acera en mal estado

La mujer pedía 47.689 euros pero el Consultivo señala que la acera sólo tuvo la culpa en un «30%» del desafortunado incidente

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Martes, 1 de agosto 2017, 00:56

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Una vecina de Íllora solicitó ser indemnizada por el Ayuntamiento de su pueblo con 47.689 euros tras sufrir una caída en la calle y alegar que el accidente se produjo por el mal estado de la acera. Tras estudiar el caso, el Consejo Consultivo de Andalucía se pronunció hace dos semanas y le dio la razón a la mujer, pero sólo en parte. El órgano superior, valorando el conjunto de circunstancias del incidente, ha concluido que la acera sólo «tuvo la culpa en un 30%» del desafortunado suceso.

Según el análisis de los juristas del Consultivo, existen otras circunstancias que necesariamente han de tenerse en cuenta y que la propuesta de resolución de la vecina no analiza. «Así, no tiene en consideración que la reclamante conocía la zona, pues se cayó cuando salía de la casa de una amiga (o cuando iba a ella), que la hora de la caída (17 horas) permitía apreciar el mal estado del acerado, lo que debió llevarle a extremar la precaución, y que tenía casi 49 años en el momento del accidente, lo que implica una mayor seguridad en la movilidad. Tales factores deben tenerse en cuenta para moderar la influencia del mal estado del acerado en la producción de la caída, máxime cuando no se trata de un defecto que se revele de forma súbita o que sea de difícil apreciación por el usuario de la vía pública; ya que todo el acerado era defectuoso y debía saberlo la interesada», concluyen los expertos.

Así que mientras la reclamante cuantificaba la indemnización pretendida en un total de 47.689 euros, la administración municipal consideraba que el daño había de valorarse en 27.125 euros. «Eso último es lo que este Consejo considera adecuado pues tal determinación se realiza tras un minucioso peritaje», abunda el dictamen al que ha tenido acceso IDEAL.

Un día después

Doña MC.B.G., la accidentada, ejercitó su reclamación dentro del plazo de un año, tal y como está previsto en la ley. Con independencia del momento de determinación de la secuelas, la caída se produjo el 29 de diciembre de 2015 y el 30 de diciembre ya se presentó la reclamación en la casa consistorial.

Sentado lo anterior -dice el Consultivo- cabe afirmar que la reclamante ha sufrido un daño efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la Administración contra la que se reclama, al atribuirse al mal estado del acerado de una vía pública.

Aunque en el supuesto sometido a consulta la reclamante sostiene que la caída se produjo por el mal estado del acerado. «Pues bien, tanto el hecho de la caída como el lugar de la misma no pueden razonablemente ponerse en duda. Otra cosa es que la caída se produjese mientras transitaba por el acerado o al salir de una vivienda. (...). Eso significa que deficiencias de escasa entidad, fácilmente evitables, o los obstáculos impuestos por la propia organización de los espacios públicos y su configuración, no pueden generar responsabilidad patrimonial, pues los ciudadanos han de observar una diligencia razonable cuando se desplacen por lugares públicos (por cualquier lugar), de modo que la misma les permita sortear aquellos».

En el supuesto sometido a consulta, las fotografías incorporadas al expediente de la vecina de Íllora muestran la existencia de un defecto que -como se califica en el informe de la Policía Local- es un «pequeño socavón», pero eso sí en el contexto de un acerado que «presenta bastantes irregularidades». «A la luz de tal prueba gráfica es razonable pensar que la relación de causalidad ha sido acreditada», zanja el Consultivo.

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