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Absuelto un hombre acusado de exhibicionismo por orinar junto a una casa donde vive una niña

Absuelto un hombre acusado de exhibicionismo por orinar junto a una casa donde vive una niña

El fiscal pedía que se le impusiera una multa de 6.480 euros y la madre de la cría 9 meses de cárcel, pero una jueza de Motril ha rechazado el delito

Y. HUERTAS

GRANADA

Lunes, 26 de febrero 2018, 01:27

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El delito de exhibicionismo exige que los actos de exhibición obscena se ejecuten ante menores de edad. En un caso denunciado en la Costa granadina el año pasado e investigado en los juzgados de Motril, ese requisito no se ha cumplido y, por eso, el hombre al que se le imputaba ha sido absuelto. La denuncia contra él la había formulado una vecina de Salobreña que lo acusaba de orinar «casi a diario» junto a su casa, en la que habita con su hija pequeña, con intención de «molestarla» y «sin importarle que la niña pueda verle sus partes».

El hombre acabó en el banquillo recientemente como presunto autor de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual. El fiscal solicitaba que se le impusiera una multa de 6.480 euros, mientras que la denunciante, que ha ejercido la acusación particular en la causa, pedía que se le condenase a nueve meses de prisión y a que se le prohibiese acercarse a menos de 100 metros a ella y a su hija, que tiene diez años. Frente a ambas acusaciones, la defensa solicitaba la libre absolución.

La sentencia, dictada el 5 de febrero por el órgano donde se celebró la vista, el Juzgado de lo Penal 1 de Motril, establece que en este caso «no se considera que concurran los elementos del delito de exhibicionismo», fundamentalmente porque era imprescindible que la menor, hija de la denunciante, visualizase tal conducta, lo cual no considera probado. Y es que, como agrega, «no se llevó a cabo ninguna exploración sobre los que la menor en su caso llegara a ver, en las condiciones, hora y lugar» donde la denunciante situaba los supuestos hechos.

El acto de exhibicionismo debe ser a menores para considerarse delito

El fallo resalta que la prueba de cargo básica era el testimonio de la denunciante y madre de la niña, «toda vez que la menor no declaró ni en dependencias policiales, ni en fase de instrucción, donde con mayores garantías en aras de su protección podía haberse procedido a su exploración, auxiliándose de especialistas al efecto». Se da la circunstancia de que la niña sí estuvo en el juicio, pero «no pudo o no supo o no quiso contestar lo que fue palmario». Su reacción fue la de «callar» ante las preguntas del letrado de su madre. El abogado, según la resolución, sólo pudo preguntarle «si conocía al acusado y si este se había meado delante de su casa».

La jueza recuerda que el exhibicionismo ha de ser un acto de carácter inequívocamente sexual, esto es, ha de estar dotado de un contenido erótico. Además de ello el acto ha de ser grave para la indemnidad sexual. También añade que esta conducta no requiere ninguna clase de contacto físico pero sí visual con la víctima, «que no puede ser sino un menor de edad o incapaz».

«Malas relaciones»

En este caso, según enfatiza la jueza, el acusado dijo que conocía a la denunciante «de vista», porque sus padres tienen una cuadra y una finca a 50 metros de la denunciante y que ésta se había quejado en el Ayuntamiento por las molestias que le causaba el ganado. El hombre admitió haber pasado alguna vez y haber orinado en alguna ocasión allí si no se aguantaba, pero sólo reconoció haberlo hecho «una o dos veces» y «no estaba delante ni la denunciante ni su hija». Negó «en todo momento haber realizado gestos obscenos.

El acusado reveló que mantenían «malas relaciones de vecindad», pues la señora estaba peleada con sus padres y su abogado aportó fotografías para demostrar que «el acceso mejor a la finca de sus padres, sobre todo con la maquinaria, es el camino asfaltado que pasa por delante de la casa de la denunciante».

Por su parte, la madre de la menor, que admitió haber tenido «conflictos» con los padres del acusado, dijo haberlo visto, estando con su hija y su esposo, cómo «se manoseaba sus partes» el 7 de febrero del año pasado, así como «mear» para provocar a su marido. Aseguraba que también orinaban allí el padre y el hermano del acusado, pero que éstos no le habían enseñado «sus partes» ni se habían «reído». La mujer precisó además que el supuesto incidente del día 7 habría ocurrido sobre las 7 de la mañana, que «estaba oscuro» y que «salía de su casa con su hija para dirigirse a la cocina-salita a desayunar y por eso lo vio su hija».

La sentencia recuerda que la declaración de una víctima de un delito de naturaleza sexual es «una fuente probatoria de indiscutible valor». Sin embargo, aquí no se hizo; «tal prueba no se practicó, probablemente por no interesarle a la parte y porque además la menor, según se denuncia, estaba con su madre y esta sí ha declarado».

En este punto, la magistrada pone de relieve que en el único testimonio con que cuenta, que es el de la madre de la niña, aprecia «claras contradicciones e impersistencias». Añade, en este contexto, que tiene «numerosas dudas» sobre lo que realmente ocurrió «y en su caso vio la menor». Así, recuerda que la mujer, en su denuncia inicial ante la Guardia Civil, se refirió a que el hombre orinaba junto a su casa, pero «en ningún momento» dijo que se tocase o exhibiera sus partes, «tan sólo que orina junto a su casa con la intención de molestarla». Fue más adelante, en su declaración judicial, cuando ya manifestó que «ha exhibido sus genitales».

Por otra parte, las fotos aportadas que muestran el camino donde se producían los supuestos hechos tampoco arrojan luz al caso. Es más, en opinión de la juzgadora, «parece poco verosímil» que a las 7 de la mañana el acusado se sitúe en las proximidades del domicilio de la denunciante con la intención de exhibir sus partes, a la espera de que salgan ella y su hija, «siendo aún de noche» y en un lugar que «carece de alumbrado público».

También tiene en cuenta la jueza que las relaciones vecinales no eran precisamente buenas y que se habían cruzado «varias denuncias» en el Ayuntamiento. «Se atisba un ánimo espurio y de resentimiento mutuo», ensalza. Por todo ello, concluye que «no se deduce, con la contundencia necesaria, la existencia de una responsabilidad penal del acusado (...) ni de forma aislada ni continuada» y deja sin efecto la medida de alejamiento que se acordó tras la denuncia que motivó la causa.

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