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Sentencia. El tribunal resalta que ninguna parte se percató de que el análisis debía hacerse al papel aportado al Ayuntamiento.
Revocan la condena al expresidente del PP de Víznar por falsificar un sello

Revocan la condena al expresidente del PP de Víznar por falsificar un sello

La Audiencia estima su recurso y lo absuelve porque la pericial no se hizo sobre el documento que levantó las sospechas sino sobre una copia

Y. HUERTAS

Martes, 30 de mayo 2017, 13:11

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El que fuera presidente del PP en Víznar, A.S.G.E., que dimitió de su cargo tras ser condenado por simular un sello de la Junta de Andalucía para eludir una sanción, ha sido finalmente absuelto. La Audiencia Provincial de Granada ha decidido revocar la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de la capital que lo condenó por un delito de falsedad documental a 8 meses de cárcel y multa de 1.440 euros. El motivo: se hizo la pericial a la copia que fue aportada por el propio acusado a la Guardia Civil y no directamente al documento que levantó las sospechas.

La resolución de la Audiencia, fechada el 23 de mayo y a la que ha tenido acceso IDEAL, no acepta de este modo el relato de hechos que dio por probado el juzgado y estima las alegaciones formuladas en su apelación por el exrepresentante popular. Por tanto, no considera acreditada la falsificación que se le atribuyó.

Las sospechas recaían sobre la autenticidad de un documento que A.S.G.E. presentó en el Ayuntamiento de Víznar, en nombre de su madre, para recurrir la liquidación del impuesto de plusvalía que se reclamaba a ésta por la compra a su hijo de una vivienda.

El documento se presentó en 2013 para justificar la prescripción del impuesto y era una copia sellada de una instancia manuscrita de su madre dirigida a la Junta de Andalucía, en concreto, a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social. En ella, la progenitora explicaba que había comprado una casa a su hijo y solicitaba «una ayuda económica para acometer ciertas obras de adaptación del cuarto de baño».

En la copia de la instancia, en su margen superior derecho, figuraba la estampación del sello de recepción en el registro del organismo donde supuestamente se había presentado, la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y como fecha de presentación aparecía el 22 de agosto de 2008. A esta copia, que fue aportada por el propio acusado a la Guardia Civil, se le realizó una pericial que determinó que el sello era fotocopiado de una matriz original. La efectuaron técnicos del Laboratorio de Criminalística del instituto armado.

El papel que no debió ser

Sin embargo, como recuerda la Audiencia, ninguna de las partes, ni siquiera la defensa, «han caído en la cuenta de que el documento dubitado sobre el que recayó el dictamen de los peritos asegurando que se trata de un documento falso porque el sello que presenta es una (buena) fotocopia a color, sólo detectable a microscopio, y no el estampillado con tampón mojado en tinta de un sello original, no es aquel cuya falsedad se sostiene». Y es que el papel que debió ser analizado es el que presentó el acusado con su recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Víznar, que ha ejercido la acusación particular en el caso.

En este sentido, la Audiencia acepta que se ha producido «el error judicial que se denuncia en la valoración de esta importantísima prueba de cargo». Es más, añade que «no parece tener mucho sentido» que el acusado aportase ese documento espontáneamente si era consciente de que el sello oficial que aparecía en él estampado era una fotocopia escaneada a color de otro, «no detectable a simple vista pero sí mediante un análisis científico al que sabía que iba a ser sometido».

En este punto, el tribunal considera que la prueba ha sido ineficaz para destruir la presunción de inocencia del acusado. En el juicio, la fiscalía solicitó que el acusado fuera condenado a un año de prisión y multa de 2.700 euros. La acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Víznar pedía por su parte dos años de prisión y multa de 3.000 euros.

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