Edición

Borrar

El Supremo niega a Cogollos Vega una consulta popular sobre la gestión del agua

El Tribunal considera que no se cumple la condición de que la pregunta verse sobre un asunto de competencia municipal

efe

Jueves, 1 de diciembre 2016, 15:17

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó el año pasado la autorización para plantear una consulta popular con la que decidir si se mantenía o no la concesión de la gestión del agua.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso del Consistorio, al que además ha condenado a pagar las costas procesales.

El Consejo de Ministros negó en marzo del año pasado al municipio la autorización para realizar una consulta popular sobre si debía mantenerse la concesión otorgada a una empresa para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua en el municipio.

El Gobierno argumentó la negativa explicando que en la petición municipal no concurrían los requisitos del artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La consulta popular planteada se refería a un contrato en vigor celebrado por el ayuntamiento, formulando un juicio de legalidad sobre el asunto.

La pregunta que querían plantear el Ayuntamiento de Cogollos Vega era si los vecinos deseaban que el Consistorio "mantenga la concesión otorgada a la empresa Aguasvira SA, para la gestión de los servicios de ciclo integral del agua en este municipio, acordada por convenio suscrito por el anterior alcalde".

El Supremo ha analiza los requisitos legales para celebrar una consulta popular a nivel municipal y ha señalado que, en esta ocasión, no se cumple la condición de que la pregunta verse sobre un asunto de competencia municipal.

Ha recalcado que "resulta acreditado" que el Ayuntamiento de Cogollos Vega se integró en el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, que, con arreglo a su naturaleza supramunicipal sustituye a los Ayuntamientos y entidades municipales en la gestión del ciclo integral del agua, que recae en la empresa pública mixta Aguasvira.

"Las decisiones sobre la continuidad, o no, de esa forma de prestación del servicio y sobre la legalidad de la forma de acordar aquella, en tanto que en el propio enunciado de la pregunta se introduce una toma de posición sobre la misma, son cuestiones ajenas al ámbito de competencias propias municipales", ha explicado en su sentencia el Tribunal Supremo.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios