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Acepta 4 años de cárcel por abusos continuados a su hijastra, de ocho años

La menor dispensaba al acusado "un trato similar al de un padre", lo que el hombre, "movido por el deseo de satisfacer su deseo sexual", aprovechó para cometer el delito

efe

Martes, 1 de diciembre 2015, 13:08

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Un hombre acusado de un delito continuado de abusos sexuales a la hija de su pareja, una menor de 8 años, ha aceptado este martes cuatro años de cárcel en un acuerdo con la Fiscalía, que ha reducido un año y medio la petición inicial de condena por el atenuante de confesión.

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha celebrado este martes el juicio contra Marcelo C., un boliviano en prisión provisional por esta causa que ha aceptado cuatro años de cárcel por someter de manera continuada a abusos sexuales a la hija de su pareja sentimental.

Según el escrito de acusación del Ministerio Público, el acusado convivía con su pareja, madre de la víctima, en un inmueble ubicado en la calle Alhóndiga de Baza (Granada) desde 2008, hasta donde se trasladó la menor en 2013 desde Bolivia para convivir con su progenitora.

La menor dispensaba al acusado "un trato similar al de un padre", lo que el hombre, "movido por el deseo de satisfacer su deseo sexual", aprovechó para cometer el delito.

Desde principios de 2014 y hasta enero de este año, en una cantidad de ocasiones indeterminada pero superior a tres, el hombre sometió a la niña, que tenía ocho años, a tocamientos en el pecho y en las zonas genitales, una conducta que le provocó una "leve sintomatología ansiosa".

La Fiscalía ha mantenido la calificación de los hechos como un delito continuado de abusos sexuales a una menor, aunque ha incluido la atenuante de confesión, ya que el acusado admitió el delito.

El acusado ha aceptado los hechos y la condena solicitada por el Ministerio Público, que ha reducido de cinco años y medio a cuatro la petición de cárcel.

La Audiencia de Granada hará así firme la condena de cárcel para el acusado, que tendrá que indemnizar a la niña con 15.000 euros por los daños morales ocasionados y no podrá comunicarse ni acercarse a ella a menos de 200 metros durante seis años.

Con la modificación legislativa, la Audiencia analizará si sustituye la pena de cárcel por la expulsión del imputado del país o la mantiene atendiendo a un posible arraigo en España.

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