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Juzgan a dos acusados de apropiarse de dinero de unas viviendas que no se entregaron

En el momento de los hechos eran los administradores mancomunados de una mercantil con domicilio social en Motril a través de la cual impulsaron la construcción de una promoción de viviendas en Carataunas

europa press

Miércoles, 18 de noviembre 2015, 08:31

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La Sección Segunda de la Audiencia de Granada acoge desde este miércoles el juicio contra dos administradores de una promotora que se apropiaron de los anticipos que varios compradores les dieron a cuenta de unas viviendas proyectadas en Carataunas (Granada) que nunca llegaron a entregarse, hechos por los que se enfrentan a una petición fiscal de tres años y medio de prisión.

Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, en el momento de los hechos los acusados eran administradores mancomunados de una mercantil con domicilio social en Motril (Granada) a través de la cual impulsaron la construcción de una promoción de viviendas en Carataunas.

Entre febrero de 2006 y septiembre de 2007 cerraron contratos privados de las viviendas con más de una decena de compradores que les entregaron diversos anticipos a cuenta del valor de las casas por un montante global de 353.495 euros.

Los acusados no cumplieron la normativa vigente en cuanto que no depositaron las cantidades recibidas en ninguna cuenta de garantía al efecto, ni constituyeron seguro ni aval que garantizase la devolución del dinero a los clientes en caso de incumplimiento y resolución del contrato.

Debido a problemas con la licencia de obras, las viviendas nunca se entregaron a los compradores, algunos de los cuales llevaron el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motril, que declaró resueltos los contratos de compraventa y condenó a los administradores de la promotora a devolver el dinero.

A pesar de la sentencia, no lo hicieron y posteriormente solicitaron concurso voluntario de acreedores para la mercantil, en el que se reconocieron las cantidades pagadas por los compradores como créditos concursales ordinarios, sin que exista posibilidad de que sean cobrados.

El fiscal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del que hace responsables a los dos administradores.

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