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Los dos acusados, durante el juicio en la Audiencia Provincial.
La Audiencia absuelve al exalcalde de Pitres, acusado de cinco delitos

La Audiencia absuelve al exalcalde de Pitres, acusado de cinco delitos

El tribunal reconoce la existencia de varias conductas delictivas en el nombramiento del secretario, pero sostiene que están prescritas

Manuel Pedreira

Viernes, 27 de marzo 2015, 00:53

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La sección segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto al exalcalde de La Tahá de Pitres José Jesús García Aragón (PSOE) de los delitos de prevaricación administrativa, nombramiento ilegal de cargo público y falsedad ideológica, por los que se enfrentaba a una petición de condena de tres años de cárcel y 18 de inhabilitación. También ha acordado la absolución del otro acusado en este procedimiento, el exsecretario municipal de la localidad, para el que las acusaciones solicitaban seis años de prisión y dos de inhabilitación por los delitos de usurpación de funciones públicas, aceptación de ilegal de cargo público y falsedad ideológica.

La sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, descarta la existencia de algunos delitos pero confirma la comisión de otros, si bien absuelve a los acusados porque entiende que están prescritos.

En concreto, considera probado que el exalcalde cometió un delito de nombramiento ilegal para cargo público penado con dos años de inhabilitación y el exsecretario cometió un delito de aceptación de nombramiento ilegal para cargo público castigado con la misma pena que el anterior pero declara prescritas ambas conductas.

El magistrado considera probado que en el mes de noviembre de 2003, el que había sido secretario-interventor de la corporación durante 25 años comunicó al entonces alcalde el procedimiento previsto por la ley para cubrir la plaza. Este reglamento determina que, de modo excepcional, las corporaciones pueden nombrar «con carácter accidental» a uno de sus funcionarios «suficientemente capacitado». Previamente deben solicitar el informe preceptivo al órgano competente de la comunidad autónoma «sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión de ese puesto por los procedimientos ordinarios.

El alcalde, sin embargo, hizo caso omiso a la información suministrada y decidió «proceder al nombramiento como secretario-interventor accidental del también acusado D. S. T., quien no ostentaba el título de secretario de administración local». Este nombramiento lo efectuó el alcalde, según la sentencia, «a sabiendas de su ilegalidad, no solo por omitir deliberadamente solicitar el informe previo antes mencionado sino porque era bien consciente de que el nombrado tampoco reunía el imprescindible requisito de ser funcionario de esa corporación municipal».

Nombramiento indefinido

El magistrado subraya que a pesar del nombramiento en teoría accidental, «el verdadero propósito del alcalde no era ese sino que dicho cargo fuese ejercido por el otro acusado de forma permanente e indefinida, tal y como así ocurrió». José Jesús García Aragón no realizó, mientras estuvo de alcalde, «ningún trámite para comunicar la verdadera situación de la plaza a fin de que pudiera proveerse por funcionario con habilitación legal».

La fiscalía ha mantenido siempre que los delitos originales había prescrito y no formuló acusación. El tribunal acoge esta tesis y considera que ambos acusados deben quedar absueltos de toda responsabilidad criminal pues habían transcurridos más de los tres años fijados por la ley para esta clase de infracciones. Los hechos se cometieron en noviembre de 2003 y la causa se dirigió contra ellos en el año 2012.

La acusación particular, ejercida por el propio Ayuntamiento, baraja recurrir el fallo al Tribunal Supremo.

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