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Reabren la causa contra la alcaldesa de Otura por posible vulneración de derechos de un edil

El tribunal ordena que se admita a trámite la querella del concejal, que se le considere personado como acusación particular, y que se practiquen las diligencias que solicita la parte recurrente

europa press

Martes, 24 de marzo 2015, 17:46

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha ordenado reabrir la causa contra la alcaldesa de Otura (Granada), la 'popular' Dolores Plata, por la posible vulneración de derechos fundamentales de un exedil del PP, Agustín Porras, actualmente en el grupo de no adscritos, al supuestamente retrasar "deliberadamente y sin justificación real" su toma de posesión como edil, tras la renuncia de otro miembro de la corporación, no ofrecerle la titularidad de ningún área municipal y excluirle de la Junta de Gobierno Local.

En un auto de fecha 18 de marzo, el tribunal revoca la resolución que el 21 de abril del pasado año dictó el Juzgado de Instrucción 3 de Santa Fe, archivando el asunto, y ordena que se admita a trámite la querella del concejal, que se le considere personado como acusación particular, y que se practiquen las diligencias que solicita la parte recurrente.

Porras denunció que tras la renuncia voluntaria de un miembro de la corporación municipal de Otura, concretamente del exconcejal del PP Ignacio Pérez Cabrera, el día 20 de mayo de 2013, la alcaldesa "urdió" un plan para impedir la toma de posesión del querellante como concejal del Ayuntamiento.

Para ello dilató en un primer momento la toma de razón de esa renuncia y la petición de sustitución a la Junta Electoral Central y no convocó pleno hasta el día 27 de junio de 2013, a pesar de ser conocedora de la situación. Una vez la Junta Electoral Central conoció de la renuncia el 12 de julio de 2013, remitió la Ayuntamiento la credencial acreditativa de la designación como concejal de Agustín Porras y, a partir de ese momento, fueron constantes las visitas de éste al Ayuntamiento, en concreto al secretario para interesarse por la convocatoria del pleno para su toma de posesión.

La alcaldesa "hizo caso omiso", lo que llevó al concejal a denunciar ante la Junta Electoral Central el 19 de septiembre de 2013, que resolvió sobre su falta de competencia, por cuanto la convocatoria del pleno del Ayuntamiento es una función propia y exclusiva del alcalde.

Así, no fue hasta el 18 de octubre de 2013 cuando, en sesión extraordinaria del pleno, Porras tomó posesión, lo que supuso el transcurso de más de cinco meses desde la renuncia del anterior concejal, y tres meses después de que la Junta Electoral Central comunicase a la corporación local la credencial acreditativa de designación de concejal. Todo, según el denunciante, por la "deliberada inactividad" de Plata, a quien el propio Porras ya le había remitido una carta un mes antes, el 26 de septiembre, manifestando su "desconcierto" e "indignación" por su actuación "opositora y obstructiva".

Según Porras, con la intención de excluirlo de los asuntos locales, la alcaldesa le dejó sin titularidad de concejalía, le excluyó de la junta de gobierno local y omitió convocarle a las reuniones de su grupo político municipal, lo que le permite afirmar que la alcaldesa ha incurrido en la irresponsabilidad que describe el artículo 542 del Código Penal impidiéndole el ejercicio del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos para el que fue designado.

Para el tribunal de la Sección Primera, el derecho la participación de los asuntos públicos "es un derecho de todos" y por ello, cuando un representante de los ciudadanos que no forma parte del gobierno municipal se le entorpece el desarrollo de sus funciones impidiéndole el acceso a datos e informaciones a los que tienen derecho, "se está cometiendo una acción gravemente censurable que atenta a un principio básico en el funcionamiento del sistema democrático".

Por tanto, los magistrados consideran que la querella debe ser admitida a trámite por cuanto los hechos que describe pudieran constituir 'prima facie' un ilícito penal, y ordenan revocar el auto de 21 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Santa Fe, otorgando al querellante el carácter de acusación particular.

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