Un granadino que fue tratado con un fármaco retroviral durante cuatro años, tras ser diagnosticado por error como portador del VIH, será indemnizado con 120.000 euros por los perjuicios psíquicos sufridos durante este tiempo. Fue víctima de una práctica médica «negligente» y ahora, once años después de que decidiese demandar a la administración y al médico responsable, el Tribunal Supremo (TS) condena en sentencia firme a indemnizar con la citada cantidad al médico y las administraciones responsables del hospital San Juan de Dios de forma conjunta.
La sentencia del Alto Tribunal,recoge los hechos de los que fue víctima J. A. L. M. Fue sometido a diversas pruebas hasta que fue diagnosticado en 1987 como portador del virus del sida. Con este veredicto médico, el demandante pasó cuatro años sometido a un tratamiento con el fármaco retroviral AZT, además de estar sometido a la incertidumbre de «desarrollar tan terrible enfermedad». En 1991, el paciente supo que no era portador del virus.
Confirmado
Fue entonces cuando supo que había sido víctima de un error de diagnóstico, ahora reconocido y confirmado como tal por los tribunales. «En el proceso de asistencia sanitaria se produjo la participación sucesiva de los distintos centros hospitalarios en la diagnosis y curación del enfermo así como del personal sanitario, los que no procedieron en su actuar conforma a la lex artis originando un evidente perjuicio en el demandante al serle diagnosticado por error como portador del VIH», recoge la sentencia del TS.
J. A. L. M. siguió el tratamiento durante el citado tiempo bajo la supervisión de un médico del citado centro hospitalario granadino. Sobre este facultativo, la sentencia reprocha que «a la vista de la evolución favorable del enfermo no acordaron que le fuera reproducido alguno de los test de confirmación» durante todo este tiempo. En 1996, el falso enfermo interpuso una demanda contra el hospital, el SAS, la Diputación de Granada y el médico. Y el primer juez de Primera Instancia que vio el caso absolvió a todos por «falta de jurisprudencia» sin valorar el fondo del asunto.
En la primera revisión que hizo la Justicia del caso, la suerte cambió para el demandante: la Audiencia reconoció en el año 2000 su derecho a ser indemnizado. Los condenados presentaron entonces un sonado informe de un catedrático que alegaba la «curación» del enfermo -algo, por desgracia, aún imposible hoy día- para ocultar el error médico. Pero no sirvió de nada y fueron condenados a pagar 120.000 euros a este granadino.
Volvieron a recurrir el fallo, con argumentos como la prescripción del delito, que han sido ahora rechazados por el Supremo. Así, 20 años después de que fuese diagnosticado por error, la Justicia ha puesto punto y final a la tropelía con una sentencia de condena firme que eleva a la categoría de obligatorio el pago de la citada indemnización.
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