OCHO años ha tardado en cumplirse una previsión de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 1998, hasta que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Estatuto del Cooperante, regulando el régimen laboral, fiscal y asistencial de los españoles que trabajan en programas de ayuda al desarrollo o de acción humanitaria fuera de nuestras fronteras. En síntesis se trata de dotar a estos activistas de la solidaridad de un sistema de derechos y obligaciones relacionados con su trabajo semejante al de quienes residen en territorio nacional. El nuevo estatuto es de aplicación a quienes trabajan en ayuda al desarrollo como cooperantes remunerados, una situación diferente a los voluntarios que nutren esas ONG de ayuda social, dedicando parte de su tiempo de un modo altruista. Se trata de una actividad relativamente nueva, enmarcada dentro del llamado Tercer Sector que agrupa a toda clase de organizaciones sin ánimo de lucro, cuya ordenación formal ha ido muy por detrás del auge alcanzado en la sociedad. Es de esperar que el real decreto ponga fin a desfases como el retraso de ocho años para un estatuto que, a su vez, aplaza a un próximo reglamento nada menos que la determinación de salario digno para los trabajos de cooperación en países del Tercer Mundo.
Una vez que las ONG de ayuda al desarrollo se han dotado de un marco más estable, esas asociaciones deberían avanzar en una gestión más abierta y profesional. Algo falta o algo sobra cuando en España hay censadas 400 organizaciones de ese tipo y sólo aportan 1.400 cooperantes. No cabe duda que con la buena imagen pública de la que gozan y las demandas mundiales de programas de ayuda al desarrollo, podría esperarse un crecimiento notable de este sector que por otra parte ofrece expectativas profesionales, además de humanitarias, a los más jóvenes.