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En los pasos de cebra de Granada, ¿cuándo tienen prioridad los peatones y cuándo los ciclistas?

En los pasos de cebra de Granada, ¿cuándo tienen prioridad los peatones y cuándo los ciclistas?

Los peatones deberán caminar por zonas peatonales y atravesarán calzadas y vías de ciclistas por los pasos señalizados, de la misma forma que pueden hacerlo las personas que circulen a pie con una bicicleta

ideal.es

Sábado, 3 de marzo 2018, 00:56

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Que los peatones tienen prioridad absoluta en los pasos de cebra debidamente señalizados es algo que prácticamente todo el mundo sabe. Pero, ¿qué ocurre cuando en la circulación se ve implicada una bicicleta?

Según la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas de Granada, los peatones:

- deberán caminar por zonas peatonales y atravesarán calzadas y vías de ciclistas por los pasos señalizados, de la misma forma que pueden hacerlo las personas que circulen a pie con una bicicleta.

- Las personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos tendrán prioridad sobre el resto de los peatones y podrán circular, además de por los lugares destinados al resto de los peatones, por las vías ciclistas, siempre que éstas se encuentren segregadas del tráfico motorizado, donde también dispondrán de prioridad.

- En otros casos excepcionales, para favorecer la circulación, el Ayuntamiento puede establecer áreas de coexistencia o zonas de prioridad peatonal, en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos.

- Al transitar por las zonas 30, los vehículos deberán circular con precaución y adecuar su velocidad a la de las personas que circulen en bicicletas sin sobrepasar nunca la velocidad máxima impuesta según el tipo de zona.

- Al circular por zonas residenciales (20) los vehículos deberán extremar la precaución para permitir la coexistencia con otros usuarios. En estas zonas los ciclistas y patinadores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar los límites establecidos.

- Los vehículos a motor que de manera excepcional transiten por las zonas peatonales deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y/o a la de las personas que circulen en bicicleta, sin sobrepasar nunca la velocidad máxima fijada en 10 km/h.

- En su tránsito los patines y bicicletas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones. Se deberán tener en cuenta en todo momento las mayores restricciones impuestas para las aceras.

En cuanto a la circulación de las bicicletas, la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas de Granada establece que:

- Las bicicletas circularan por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, se recomienda la utilización de la misma por razones de seguridad.

- Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y las calles y zonas residenciales, salvo prohibición expresa.

- Los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.

- Al circular por las zonas 30 o calles y zonas residenciales, los ciclistas deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios, respetando los límites de velocidad establecidos y adecuando su velocidad a la de los peatones.

- Con carácter general se prohíbe la circulación de bicicletas por paseos centrales y resto de zonas peatonales.

- No obstante, y en las zonas debidamente señalizadas al efecto, se permitirá su circulación de las mismas siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

- De manera excepcional, se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en calles con calzada no pacificada, en las que no exista vía ciclista señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma y siempre que en la acera se cumplan las siguientes condiciones: que la acera disponga de al menos cuatro metros de anchura total, que al menos tres metros de anchura estén libres de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. Si no concurren todas estas condiciones, el ciclista deberá transitar a pie arrastrando la bicicleta o circular por la calzada.

- Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en todas las zonas de prioridad peatonal.

- En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico.

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