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Eufemiano Fuentes, durante el juicio.
La bolsas de sangre de la ‘operación Puerto’, a disposición de las agencias antidopaje
FALLO DEFINITIVo

La bolsas de sangre de la ‘operación Puerto’, a disposición de las agencias antidopaje

Eufemiano Fuentes había sido condenado a un año de prisión y cuatro de inhabilitación, pero la Audiencia de Madrid le absuelve con su nueva sentencia

Mateo Balín

Martes, 14 de junio 2016, 12:34

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La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido que los contenidos de las bolsas con 211 muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas en la operación Puerto deben entregarse a la Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Nacional Italiano, en «atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones». Si esto no fuese así añade la sentencia-, se «genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio».

Así, diez años después de iniciarse la operación Puerto al fin se abre un hueco para identiticar a los deportistas que habían acudido a Eufemiano Fuentes y su red de dopaje. Según las invertigaciones, las muestras supuestamente corresponden a 35 identidades diferentes repartidas entre 23 ciclistas y 12 atletas. La AMA posee el ADN de todos los miles de deportistas que alguna vez han pasado un control antidopaje (conserva sus muestras congeladas) y podrá cotejar las bolsas con su base de datos. No obstante, se descarta cualquier sanción administrativa y el único castigo sería el público conocimiento de sus prácticas, aunque seis ya habían sido castigados: Jan Ullrich, Ivan Basso, Jörg Jacksche, Michele Scarponi, Tyler Hamilton y Alejandro Valverde. Fuentes ya había reconocido que solía tratar a tenistas, futbolistas y boxeadores, pero no parece que se vayan a descubrir. No obstante, de entre las posibles nuevas apariciones la más probable es la de Marta Domínguez, ya que se ha conocido que alguna de las bolsas estaba presuntamente identificada con el número de teléfono de la palentina y con el nombre de su mascota (Urco).

La decisión permitirá lavar en cierta medida la imagen del deporte español, criticado en las últimas décadas por su permisividad con el dopaje. «Lo que hay detrás de la operación Puerto es una broma... ¿el mayor encumbrimiento en la historia del deporte? ¿Por qué ordenaría un juzgado que se destruyeran las bolsas de sangre?», tuiteó el tenista Andy Murray. «La AMA ha estado implicada en la operación Puerto desde 2006, cuando se informó que las bolsas de sangre incautadas durante las incursiones de la policía española incluían las de atletas de varios deportes . Durante este tiempo, la AMA «ha presentado varias peticiones al Juzgado de Instrucción en el marco de los procedimientos que solicitan acceso a las pruebas», aseguró la AMA en un comunicado oficial en 2013.

Los jueces desmontan la pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre por tratarse de un «hallazgo casual» y por comprometer el derecho a la intimidad. En cuanto a lo primero, la sentencia establece que las bolsas de sangre, plasma y hematíes incautadas en los registros no son un «hallazgo casual» en sentido estricto desde el momento en el que el auto judicial que las autorizó fue para localizar evidencias del delito contra la salud pública enjuiciado, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito. Tampoco puede verse comprometido el derecho a la intimidad, ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona, sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal.

La sentencia manda que se reintegren los efectos personales incautados a todos los investigados, salvo el medicamento Synanthene y una tarjeta de restaurante con anotaciones claves en su reverso ocupada a Manolo Saiz y José Luis Merino Batres, así como el dinero aprehendido en los registros. Contra esta sentencia no cabe recurso.

Eufemiano, absuelto

Por otra parte, los magistrados han absuelto al doctor Eufemiano Fuentes y a José Ignacio Labarta de los delitos contra la salud pública de los que les consideró culpables el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, al entender que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento. Toda vez que la sangre no es un medicamento- dice la sentencia-, la conducta de Fuentes y Labarta no tiene encaje en el delito por el que fueron imputados y condenados en primera instancia a un año de prisión y cuatro de inhabilitación.

Los magistrados, tras valorar el esfuerzo argumental efectuado por la magistrada que dictó la sentencia ahora recurrida para considerar la sangre un medicamento, entienden que su decisión choca de frente con la vertiente de seguridad jurídica que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo prohibido y prever, así, las consecuencias de sus acciones-, al ser la acepción gramatical del término extremadamente ambigua, lo que genera un enorme marco de incertidumbre en los destinatarios de la norma que es impropio del derecho penal, y que desaparece si se acude a la regulación administrativa, en la que existe una definición legal accesible a cualquier ciudadano que dese consultarla y por la que se rigen los técnicos en la materia.

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