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El SAS deberá pagar 130.000 euros por no advertir del riesgo de una biopsia

El SAS deberá pagar 130.000 euros por no advertir del riesgo de una biopsia

El TSJA recuerda que el paciente, que sufrió una lesión parcial del nervio espinal, no firmó el «consentimiento informado» antes de someterse a esa prueba

YENALIA HUERTAS

GRANADA

Viernes, 22 de junio 2018, 13:43

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Cuando uno se somete a una operación o prueba médica debe firmar un consentimiento informado por escrito: ese papel en el que declaramos darnos por enterados de las posibles complicaciones que se pueden presentar a raíz de la intervención. Y la ausencia de ese consentimiento informado «es por sí misma constitutiva de infracción de la 'lex artis' -conjunto de normas que definen la corrección de un acto médico concreto- derivada de la falta de consentimiento». Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) en una sentencia en la que condena al SAS a indemnizar con 130.052 euros a un paciente al que no se le informó de los riesgos de la biopsia que se le practicó en mayo de 2015 en el hospital Virgen de las Nieves de la capital y tras la que sufrió una lesión en el nervio espinal.

IDEAL ha tenido acceso a la resolución, que fue dictada el 24 de mayo por la Sala de lo Contencioso Administrativo y que estima de este modo un recurso del paciente afectado contra una sentencia anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, la cual revoca. Para el TSJA, «es incontestable» que dicha información no se suministró a este enfermo por el personal médico que realizó la biopsia, «hecho reconocido, llanamente, por la Administración».

Y es que en la resolución de la Administración sobre la reclamación patrimonial que formuló el afectado, fechada el 18 de febrero del año pasado, el director gerente del SAS, dejó constancia de que no existía en la historia clínica del paciente documento de consentimiento informado, «ni anotación alguna que justifique que se le ha dado una explicación al paciente sobre los posibles riesgos de la técnica que se iba a practicar».

«Estamos muy satisfechos por nuestro cliente, que lo ha pasado francamente mal, pues el daño médico frustró su carrera como profesional de la soldadura industrial, un campo de trabajo cuyos profesionales son muy bien retribuidos», manifestó a este periódico el abogado del afectado, Domingo Funes.

Motos y deporte

Aquella biopsia en la zona cervical, como detalló el letrado, causó a su cliente un cuadro depresivo, además de un perjuicio estético por «escápula alada» -omóplato sobresalido- y dolores habituales en el brazo con los que tendrá que convivir. El afectado era además aficionado a las motos y al deporte -hacía escalada ocasional e iba al gimnasio- «y esas actividades se verán por siempre mermadas, con lo que su calidad de vida se resiente de forma importante». El enfermo tenía 30 años cuando le intervinieron.

El abogado puso de relieve que el TSJA ha resuelto de acuerdo con uno de los argumentos de su recurso de apelación, «que la probada ausencia de consentimiento informado y la existencia de nexo causal entre la operación y el daño son suficientes para condenar al SAS y revocar la sentencia de instancia». Aparte, ha estimado «correcta» la valoración del daño que se hizo cuando su despacho llevó el caso al juzgado. «En honor a la verdad, -añadió- cabe decir que el Juzgado no contó con la resolución extemporánea del SAS de la reclamación en vía administrativa que volvía a reconocer esa ausencia de consentimiento y que llegó tras su sentencia y aporté en la apelación como documento nuevo, pero también es cierto que esta ausencia de consentimiento informado, según esta sentencia, también quedó constatado por la resultancia fáctica de la instancia».

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