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Cultura aclara que la consulta del Supremo a Europa sobre la LPI no la paraliza

Cultura aclara que la consulta del Supremo a Europa sobre la LPI no la paraliza

El Alto Tribunal pregunta en la Justicia europea si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusta a la legislación comunitaria

redacción

Jueves, 18 de septiembre 2014, 14:00

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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aclarado que el auto presentado por el Tribunal Supremo por el cual acuerda preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el sistema de compensación económica por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se ajusta a la legislación europea, no suspende la tramitación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, ni tampoco implica la suspensión de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo ni de un Real Decreto aprobado por el Gobierno desarrollando una ley vigente, según indica en un comunicado.

Cultura recalca que la cuestión prejudicial que plantea el Supremo al TJUE es una "consulta entre órganos en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ". "No es una sentencia ni resuelve ningún aspecto del fondo planteado", subraya.

Tal y como señala el Auto del Tribunal Supremo, sí conlleva la suspensión del procedimiento judicial en la instancia judicial nacional hasta que se pronuncie el TJUE sobre la interpretación de la norma comunitaria o, como es el caso, la conformidad del derecho nacional con la referida Directiva de 2001, destaca el Ministerio.

El departamento de José Ignacio Wert explica que "la compensación obligatoria a los autores por el derecho ciudadano a realizar copias privadas está determinada por la normativa europea desde 2001". "A pesar de la evolución jurisprudencial que ha experimentado esta materia a través de distintas sentencias del TJUE, esta obligación no ha sido abordada por una nueva directiva que dé homogeneidad a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros", asevera el Ministerio.

"La Directiva de 2001 solamente especifica que se debe compensar a los autores de manera equitativa y adecuada, teniendo los Estados Miembros liberta para fijar los sistemas que den lugar a dicha compensación, según ha señalado también el TJUE", agrega.

"Inseguridad jurídica grave"

El Ministerio recuerda que "en España, tras la sentencia Padawan del TJUE de 2010 y las sentencias de la Audiencia Nacional que invalidaban el sistema de compensación conocido como canon digital, se alcanzó una situación de inseguridad jurídica grave. Este fue motivo suficiente para que una de las primeras decisiones del actual Ejecutivo fuera aprobar un sistema de compensación transitorio a la espera de que la Comisión Europea presentara una propuesta de Directiva que indicara el rumbo normativo en esta materia. En este sistema transitorio el pago de la compensación equitativa por copia privada recae en los Presupuestos Generales del Estado".

Y continúa: "El desarrollo normativo de este sistema mediante el Real Decreto 1657/2012 ha supuesto también, en línea con la mencionada jurisprudencia europea, una acotación del concepto de copia privada, que excluye del pago a los soportes y aparatos de reproducción destinados exclusivamente a un uso profesional y ha permitido determinar la cuantía de la compensación y el pago a los autores en relación con las copias privadas realizadas en España desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que estableció este sistema y se encuentra plenamente en vigor. A ello se suma la propuesta recogida en el proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que introduce una mayor competencia de la Administración en cuanto a la transparencia y control de las cantidades vinculadas a la compensación".

Finalmente, el Ministerio insiste en que "el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado, no solamente propone ajustes en la materia de compensación por copia privada a la luz de la jurisprudencia comunitaria, sino que también introduce mejoras en materia de transparencia y buen gobierno de las entidades de gestión, en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet y transpone dos Directivas de la UE al ordenamiento español".

Pago y compensación

El 7 de diciembre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que reguló el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), en lugar del canon digital por el cual las entidades de gestión de derechos de autor recaudaban una serie de cantidades por los aparatos tecnológicos que compraban los ciudadanos.

La directiva europea establece que "los Estados miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte, efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas contempladas en el artículo 6".

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