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La ley contempla que los perjudicados paguen por la extinción del fuego

La Junta ve secundario establecer quiénes tendrán que abonar la tasa y las cantidades que, en su caso, deberían satisfacer: «Ahora no estamos en eso»

Carlos Morán

Domingo, 23 de agosto 2015, 01:35

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La Ley de Prevención y Lucha contra Incendios de Andalucía fue aprobada en 1999 sin demasiado ruido mediático. No fue una de esas noticias que reclaman titulares gruesos. Pero ya entonces lo que más llamó la atención fue que la norma incorporase una tasa de extinción de incendios. Es decir, que los ciudadanos propietarios de los montes calcinados tendrían que pagar una parte de lo que cuesta sofocar un fuego forestal. «Tendrán la condición de sujeto pasivo de la tasa (...) -dice el texto legal-, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales o de cualesquiera otros bienes o actividades enclavados en terrenos forestales o colindantes con los mismos, cuando soliciten, se beneficien directamente o sean afectados de modo particular por la prestación de los servicios de extinción de incendios forestales». La norma excluye a los ayuntamientos y se refiere exclusivamente a los terrenos forestales y no a los agrícolas. O sea, que quienes pierdan sus cultivos están exentos de pagar.

La obligación de abonar el arancel afecta a los incendios inferiores a tres mil hectáreas, caso del ocurrido el pasado mes de julio en Lújar, que, según las mediciones conocidas, quemó unas dos mil hectáreas, 1.400 de las cuales pertenecería a particulares -el 95% de la superficie que ardió en Lújar era de titularidad privada-. Eso significa que alrededor de unos 400 afectados estarían obligados, en principio, a abonar la tasa de extinción de incendios, cuya cuantía depende de numerosas cuestiones.

Sin embargo, hacer cálculos en este momento sería precipitado, según explicó la delegada de Medio Ambiente de la Junta, Inmaculada Oria, que indicó que la administración considera secundario este tema. «Ahora no estamos en eso. Ni siquiera sabemos aún cuánto costó apagar el fuego. Nuestra prioridad es recuperar la zona afectada. Además, las cantidades que en su caso deberían abonarse dependen de muchos factores. Por ejemplo, existen importantes bonificaciones», recordó Oria.

En este sentido, la Ley prevé notables 'descuentos' para aquellos dueños de tierras afectados por el fuego que estuvieran integrados en agrupaciones de defensa forestales y también para los que cumplieran con la «totalidad» de «las actuaciones de prevención de incendios» que recogía la propia norma. En el primer supuesto, la exención sería del 25% de la tasa y en el segundo, del 75%, unos porcentajes que, además, son acumulables.

Los precios que estableció la Junta, que se fijaron antes de que España se sumase a la moneda única, oscilaban entre las 10.200 pesetas a la hora que costaba un retén a las 71.810 pesetas que valía la intervención de un helicóptero. Ahora, alguien que perdiera una finca de mil hectáreas de terreno forestal tendría que pagar un máximo de 15.000 euros

En su día, el Gobierno andaluz aseguró que la iniciativa no nacía con un afán recaudatorio, sino que perseguía implicar a los propietarios de montes en las labores de prevención de los incendios.

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