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El contundente aviso de la Policía Local de Granada si vas a comprar a 'Los Italianos': "Te puedes quedar helado"

Estas son las infracciones que se pueden cometer si acudes en coche y la sanción que te puede caer en caso de recibir la denuncia

ideal.es

Viernes, 16 de marzo 2018, 10:52

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La Policía Local de Granada ha lanzado una advertencia: uno no puede aparcar o parar su vehículo donde estime conveniente. Como ejemplo exponen un caso que les puede resultar conocido: la típica parada en coche para hacer la compra de turno en ‘Los Italianos’. ¿Qué sucede si se decide parar en la plaza Isabel La Católica para la correspondiente adquisición? Pues que le puede suponer un disgusto.

Probablemente la experiencia que vivirá con un helado del reconocido comercio granadino sea casi única, por muchas veces que lo repita. También es una realidad que si se comete una imprudencia podría usted tener una historia que contar a sus nietos el día de hoy o de mañana. Se habrán tomado el helado “más caro de la historia”. Y es que se le puede imponer una multa por una falta grave.

A través de su cuenta no oficial en Twitter, la cuenta de la Policía Local tiró de ironía para explicar qué puede suceder: “Que sí, que ya han abierto ‘Los Italianos’ de Granada, y eso significa que ya está cerca la primavera. También está cerca la plaza Isabel La Católica, que es zona peatonal, y eso significa que si dejas el coche para comerte un helaico, puedes quedarte helado cuando vuelvas”.

Falta grave y sanción económica

Y es que si usted lleva a cabo una parada o estacionamiento en un lugar como este, recordemos, peatonal, se expone a una sanción de las que recoge el cuadro de sanciones de la Ordenanza Municipal General de Circulación y ocupación de Espacios Públicos. Se establecen tres tipos de infracciones: leve, grave y muy grave. Las primeras pueden suponer una sanción de hasta 100 euros, mientras que las restantes tienen su límite en la graduación por la Ley. 200 euros para los segundas y 500 para los terceras.

Según la normativa, “estacionar sobre la acera o zona peatonal, obstaculizando el paso de los peatones” es una falta de carácter grave y se impondrá la sanción de 200 euros. Este aspecto queda recogido también en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC) y en el artículo 39 de la Ley de Seguridad Vial (LSV).

Como matiz cabe destacar que, según el artículo 94 del RGC y el 39 de la LSV, estacionar sobre la acera o zona peatonal “sin ser un obstáculo para el peatón”, se registrará como falta leve y la multa se reduce a los 100 euros.

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