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Las piezas estaban en el acuartelamiento Cervantes. Ramón L. Pérez
Condenan a un soldado por vender como chatarra dos ametralladoras catalogadas

Condenan a un soldado por vender como chatarra dos ametralladoras catalogadas

El TS confirma la pena de tres meses de prisión que se le impuso por un delito contra la hacienda militar, ya que las armas tenían un notable valor histórico

Yenalia Huertas

Granada

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Miércoles, 21 de marzo 2018, 13:15

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Un soldado ha sido condenado a tres meses y un día de prisión por vender como chatarra, en marzo de 2013, dos ametralladoras antiaéreas catalogadas por su valor histórico, las cuales extrajo de un almacén del acuartelamiento Cervantes, en la capital granadina, donde en aquellas fechas estaba destinado.

Las dos armas se encontraban desmontadas, inutilizadas y no tenían elementos de puntería, pero se hallaban «pendientes de ser restauradas para ser expuestas», según recoge la sentencia dictada por la sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS), hasta donde ha llegado este caso debido al recurso que el soldado interpuso contra su castigo.

La resolución del TS, dictada el 23 de noviembre y a la que ha tenido acceso IDEAL, confirma la pena impuesta al militar como autor de un delito consumado «contra la hacienda en el ámbito militar» en su modalidad de «sustracción de material afectado al servicio de las Fuerzas Armadas».

El soldado, que recibió 126 euros por la venta de las armas, tendrá además que indemnizar a la hacienda militar con 5.000 euros, pues cada una de las ametralladoras estaba valorada en 2.500 euros. Esa fue la tasación que se hizo en un informe emitido por el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

Las armas en cuestión eran dos Oerlikon/Fao de 20 milímetros, ambas fabricadas en Oviedo entre 1940 y 1950. Tenían los elementos del afuste -armazón para montar el cañón- del trípode de los cañones rotos y en mal estado, pero iban a ser arregladas para su exhibición.

El material, según consideró probado el Tribunal Militar Territorial Segundo -que enjuició los hechos a finales de 2016-, fue introducido en un camión militar el 15 de marzo de 2013. Este vehículo había sido solicitado por el soldado al efecto y, «una vez cargado» el material, lo condujo fuera del acuartelamiento Cervantes, rumbo a una empresa de desguaces de Peligros. Allí, «una vez realizada la descarga con ayuda de personal de dicha empresa procedió a su venta». La cantidad que percibió quedó reflejada en una factura, donde se consignó la matrícula del camión y el número del DNI del soldado.

«El material vendido fue achatarrado inmediatamente al ser identificado como armamento fuera de uso por el responsable de la recepción de materiales de la empresa» especifica la sentencia, que resalta que las ametralladoras estaban «catalogadas como material histórico» y, como tales, «inventariadas en el sistema de gestión del patrimonio histórico mueble del Ministerio de Defensa».

De la desaparición de las armas se tuvo constancia en el acuartelamiento el 10 de julio de 2013, si bien se realizó la correspondiente denuncia dos días después, «una vez realizadas averiguaciones para su localización que resultaron infructuosas».

Tanto el fiscal togado como el abogado del Estado habían solicitado la inadmisión del recurso del soldado y, por ende, la confirmación automática de la condena, pero finalmente, el TS entró a revisar el asunto y lo que ha hecho es desestimarlo de forma razonada. El soldado quería que se tuvieran en cuenta algunas declaraciones de testigos que, a su juicio, generarían dudas sobre la autoría de la sustracción de las armas. Se atrincheraba en esos testimonios y pedía que se aplicase el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo). Sin embargo, el TS deja claro que todas las pruebas apuntaban hacia él.

Así, recuerda que aquel día de marzo el acusado, acompañado de otro militar, solicitó una carretilla elevadora y un camión. Incluso un cabo declaró haber presenciado la descarga de las ametralladoras del almacén «por encontrarse a una distancia cercana al camión». Aparte, la encargada de facturación de la empresa de chatarra reconoció que la factura se hizo a nombre de este soldado. «Es evidente que la presunción de inocencia del soldado no ha sido conculcada (...), existe abundante y precisa prueba de cargo regularmente obtenida y legalmente practicada», concluye el fallo. Para el TS, el soldado extrajo el material histórico «con conocimiento y voluntad» y «sin autorización de ningún mando superior».

Aunque la sentencia considera probado que «la venta de materiales cuyo destino era el punto limpio o el centro de residuos venía siendo práctica habitual en aquel acuartelamiento en los años anteriores», de ja claro que una cosa es la chatarra y otra estas piezas inventariadas que, lejos de ser un residuo, se guardaban en un almacén «en el que no se alojaban desechos».

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