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r. i.
Lunes, 29 de mayo 2017, 01:34
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Me jubilé con 65 años hace18 meses y me trasladé a vivir a un apartamento de la costa. En estos momentos estoy vendiendo el inmueble que fue mi vivienda habitual hasta mi traslado. ¿Tengo que tributar en mi declaración de la renta por la ganancia obtenida o está exenta?
Atendiendo a la legislación aplicable en el momento de contestar a su consulta, la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años estará exenta si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga más de 65 años cuando se produzca la transmisión.
b) La vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual, pero a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, por transmisión de vivienda habitual y por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
En el caso planteado, la vivienda transmitida fue anteriormente su vivienda habitual hasta su traslado al apartamento de la costa, y puesto que en este momento aún no han transcurrido más de 2 años desde que dejó de tener esa consideración, la ganancia patrimonial estará exenta.
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