Nueve meses de cárcel por contaminar el ambiente con el «bum bum» de su local
El condenado regentaba un bar de copas con karaoke en Cenes de la Vega y provocó con el ruido lesiones a los vecinos de encima
YENALIA HUERTAS
Lunes, 22 de mayo 2017, 01:47
F.M.S.G. regentó un bar de copas con karaoke en Cenes de la Vega entre febrero de 2014 y marzo de 2016. Durante ... ese tiempo, su negocio ocasionó ruidos que perturbaron el descanso de los vecinos de arriba hasta el punto de lesionar su salud. Disponía de un limitador para la música, pero no hacía uso de él porque no era legalmente exigible. Ahora, un juzgado de la capital le ha condenado como autor de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, imponiéndole 9 meses de cárcel por las molestias causadas con el 'bum bum' .
La sentencia, dictada el pasado 30 de marzo y a la que ha tenido acceso IDEAL, considera a F.M.S.G autor de un delito contra el medio ambiente y cuatro delitos de lesiones, tres de ellos leves. Por el primer delito le castiga con 6 meses de prisión, mientras que por el más grave de lesiones le impone otros tres meses más. Por los delitos leves el fallo condena al acusado a tres multas de 150 euros (450 euros en total). Aparte establece indemnizaciones para los vecinos afectados que suman 4.000 euros. El fallo añade otra multa de 1.200 euros y un año de inhabilitación para regentar un negocio de café bar con música.
La resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, ha sido emitida por el Juzgado de lo Penal 1 de la capital. Para su titular, el juez Manuel Piñar, en el juicio quedó probado que «el funcionamiento de la música era mantenido por el acusado en varias ocasiones más allá del horario de cierre y hasta muy avanzada la madrugada». Además, tenía la música a un volumen «que sabía que impedía el descanso de los vecinos residentes en el piso adyacente, tanto en el horario legal de funcionamiento como cuando lo incumplía».
Las molestias, como aclara la sentencia en su relato de hechos probados, se derivaban fundamentalmente de un altavoz situado en un altillo, ya que el aparato estaba muy cercano al techo, que era el suelo de la vivienda superior. También se derivaba de «no haber conectado el limitador de ruido al amplificador, pese a que lo tenía disponible», y a pesar de ser consciente de que la familia de arriba había puesto denuncias en el Ayuntamiento. Esas denuncias dieron lugar, de hecho, a tres expedientes sancionadores.
Junto a ello, el juez considera acreditado que el acusado «mantenía abierto el local fuera del horario de cierre hasta altas horas de la madrugada, permitiendo la afluencia de clientes que causaban más ruido añadido al que producía la música».
Como consecuencia del molesto «bum bum» -así se refirieron al ruido los testigos en el juicio-, la salud de los vecinos afectados se vio resentida. La familia denunciante, que ha ejercido la acusación particular en la causa, estaba integrada por cinco miembros: una pareja y sus tres hijos de 9, 16 y 27 años.
Salud deteriorada
Las lesiones más graves fueron las apreciadas en la madre, en la que los forenses observaron un «deterioro sico-orgánico con episodios ansioso depresivos» por los que estuvo siendo tratada con ansiolíticos y antidepresivos. La mujer se curó sin secuelas cuando cesó la actividad.
De los tres hijos, fue el pequeño el que resultó más dañado. El menor está afectado del síndrome de Gitelman -una enfermedad genética los riñones- y su dolencia se vio agravada por «una alteración sico-orgánica global por contaminación acústica». Tuvo que ser atendido médicamente. Pesadillas, incontinencia urinaria, cansancio, agresividad y trastornos alimenticios fueron algunos de los efectos que tuvieron las emisiones sonoras en él. Al igual que ocurrió a su madre, el cuadro desapareció al cesar la actividad ruidosa. Sus dos hermanos mayores sufrieron «episodios de insomnio».
Según revela el fallo, el acusado negó en el juicio haber emitido ruidos fuera de horario o de los límites legales. Explicó que si no conectaba el limitador era porque el equipo que usaba no emitía un nivel de ruido que hiciera necesaria su conexión, e invocó a su favor un informe de la Junta de una medición que dio por debajo de los niveles permitidos. Admitió tener el altavoz, pero afirmó que nunca lo enchufaba, ya que esa la habitación la usaba para almacén.
«Sin embargo, -resalta el juez Piñar- los testimonios de las cuatro víctimas siguieron inequívocamente el criterio de que existió ese nivel de molestia en un grado e intensidad que, en dos casos, llegó a causar trastornos indiscutibles».
De entre los testigos, el magistrado destaca al padre de la familia, que dijo que los ruidos y molestias «eran perceptibles cuando funcionaba la música» y que sus hijos tenían que irse a dormir a casa de un familiar para poder descansar. También pone de relieve el testimonio prestado por otro vecino, que habita en un piso más alejado del local. Éste manifestó que el ruido era «ostensible y molesto», sobre todo a partir de las 2 ó 3 de la mañana y, en algunas ocasiones, se prolongaba hasta las 5. Una vez estuvo en casa de los otros vecinos y dio fe de que «se oía la música fuerte».
Estas manifestaciones, en opinión del juzgador, alejan la posibilidad de que las denuncias y quejas de las cuatro víctimas sean una confabulación o persecución hacia el acusado, pues de hecho el padre de familia no reclama nada para él. Para el juez, está claro que «el acusado era conocedor y sabedor de las molestias que causaba a los vecinos», pues a nadie se le escapa que a altas horas de la madrugada «el ruido, por leve que sea, resulta molesto». Así, concluye que «el ruido propagado tanto por la música como por los clientes que atraía el negocio atacaba el derecho al descanso de las personas del entorno y se creaba un estado ambiental inadecuado por la contaminación acústica».
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