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Imagen del edificio en cuyos bajos está el negocio denunciado.
Absuelto el dueño de un pub de dañar con el ruido la salud de unos vecinos

Absuelto el dueño de un pub de dañar con el ruido la salud de unos vecinos

El denunciante, que inició su batalla legal cuando el local alojaba el antiguo 'Capitán Morgan', pedía 8 años de cárcel al actual propietario

Y. HUERTAS

Viernes, 5 de mayo 2017, 01:05

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«La actividad del local ha ocasionado constantes molestias a don José Luis C. y su familia, no quedando acreditado que el ruido generado por la actividad haya puesto en grave peligro la salud de la familia ni que les haya causado lesión alguna». Ésta es la conclusión a la que ha llegado el titular del Juzgado de lo Penal 5 de la capital, Miguel Ángel Torres, para absolver al dueño del pub 'El Señorío' de la capital de dañar la salud de un vecino y su familia con el ruido del establecimiento.

La lucha legal de este vecino, José Luis C., no es nueva. La inició hace más de una década y ha dado lugar ya a numerosas reclamaciones administrativas y litigios tanto en la vía penal como en la civil y la contencioso administrativa. La última ha sido una sentencia dictada el 1 de febrero, a la que ha tenido acceso IDEAL. El fallo exculpa ahora al propietario del negocio desde 2011, Manuel Santiago Muñoz.

El pub 'El Señorío' está ubicado en los mismos bajos que antes albergaban el 'Capitán Morgan', en la zona de Alhamar, y las dolencias del denunciante y los suyos, según concluye el magistrado, vendrían «de antiguo», de cuando estaba el otro negocio. Eran, por tanto, «previas a la apertura del local por el acusado, que no puede ser responsable de las mismas».

El nuevo negocio se ha sentido víctima de «una persecución»

  • «Llevamos ya desde 2011 con este tema y nosotros lo único que hemos hecho es comprar un local y montar un negocio», expresó a IDEAL el dueño del pub, Manuel Santiago Muñoz, que se quejó de «la persecución tan enorme» que ha sufrido su local. «Creo que es el pub más medido de España entera», señaló, tras garantizar que cumple con todos los requisitos legales exigidos a nivel de ruidos. Reconoce que se compraron un negocio libre de cargas pero no de denuncias. Aunque nunca se lo han cerrado ni le han precintado los equipos sonoros, «cada dos por tres» han tenido mediciones. Espera que a partir de ahora ya no.

A Manuel Santiago se le acusaba de haber cometido un delito continuado contra el medio ambiente por supuesta contaminación acústica y dos de lesiones: uno contra el denunciante y otro contra su esposa. Por los tres delitos, la fiscalía de Granada le pedía 4 años de cárcel y multa de 8.400 euros, y reclamaba que indemnizase a la pareja con un total de 6.000 euros.

José Luis C. ejercía la acusación particular y elevaba la petición de condena a 8 años de prisión y a una multa de 21.600 euros. En cuanto a la indemnización, junto a los 6.000 euros por las supuestas lesiones, pedía 3.000 euros mensuales desde octubre de 2011 -fecha de la apertura del nuevo negocio- hasta la sentencia. En total, cerca de 200.000 euros.

Siete sanciones

Pero Manuel Santiago no ha sido considerado autor de ninguno de los ilícitos que se le achacaban, con independencia, según revela la sentencia, de que su local haya sido sancionado «en numerosas ocasiones por el Ayuntamiento por temas de ruido». Esas sanciones -siete en cinco años- han dado lugar a la adopción por parte del propio local de medidas para reducir el ruido y mejorar el aislamiento. La más grave fue de 12.000 euros por el sonido de la persiana del local.

«Lo cierto es que no se trata de excesos de ruido muy graves, apenas un decibelio, pero es que además desconocemos el nivel de ruido en el interior de la vivienda, pues las mediciones son dentro del local», señala el juez. «En todo caso, -añade- hay que suponer que si los niveles de ruido dentro del local apenas exceden de lo permitido y que el nivel de aislamiento del local es el correcto, las inmisiones sonoras dentro de la vivienda no deben ser excesivas ni graves».

José Luis C. y su esposa, junto con sus dos hijas menores, residían en la vivienda que está justo encima del café pub, que está exactamente ubicado en la Calle Martín Bohórquez y cuenta con licencia municipal de apertura para funcionar como bar con música, siendo los niveles de ruido autorizados por ese permiso de 88 dbA.

La resolución recoge distintas inspecciones y actuaciones policiales derivadas de las quejas del denunciante, como dos visitas de la Policía Local al pub el 19 de febrero de 2012 y el 6 de diciembre de ese mismo año. En ellas, los agentes constataron que se oía el ruido del pub en la vivienda del denunciante, y en unas habitaciones más que en otras. También observaron, uno de los días y «desde las ventanas de la vivienda», cómo diversos clientes del local salieron «al exterior con las consumiciones en las manos». En este punto, el juez ensalza que «sólo se cuenta con un par de informes policiales que acreditan que se oía ruido en el interior de la vivienda, pero no se puede decir sin más que el daño para el medio ambiente o la salud de las personas sea grave».

Además, la sentencia hace referencia en los hechos probados a las mediciones acústicas que practicó el Seprona de la Guardia Civil y a los informes técnicos y médicos, para concluir que «no se puede decir que el ruido, las inmisiones sonoras, hayan causado lesiones a ninguno de los miembros de la familia, y en todo caso, si dichas lesiones hubieran existido, ya estaban presentes y se habían producido desde hace años durante la gestión de los anteriores propietarios».

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