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La alumna que aprobó sin examinarse se queda sin título

La alumna que aprobó sin examinarse se queda sin título

La UGR aclara que el proceso de aplicación de la sentencia al docente de la Facultad de Ciencias de la Educación se ajustará a la más absoluta legalidad

ANDREA G. PARRA

Lunes, 20 de febrero 2017, 00:24

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El profesor ha sido inhabilitado durante siete años. La alumna se queda sin título. Fuentes de la Universidad de Granada (UGR) explicaron ayer a IDEAL las consecuencias más inmediatas de la sentencia del Tribunal Supremo que condena por prevaricación al profesor que dio un sobresaliente a una alumna que no se examinó.

La universitaria no ha sido condenada por el Tribunal Supremo, pero sí le afecta la sentencia que se conoció el jueves. La institución universitaria granadina apuntó, además, hacia una vía que podría llevar a la inspección de oficio del conjunto del expediente académico de la que fuera estudiante de la universidad granadina.

El docente sigue trabajando de momento. A partir de ahora, la UGR tomará las medidas que se reseñen según dicte la justicia y en el plazo que se le requiera. No se baraja que sea de inmediato. La Audiencia Provincial deberá recibir la sentencia del Supremo para aplicarla. En la institución universitaria granadina dicen que el proceso se desarrollará de manera escrupulosa. «En un proceso de garantía de la legalidad», reseñan. Legalidad para todas las partes.

La denuncia que ha llevado a esta primera condena del Supremo a un docente por una prevaricación de este tipo fue presentada por un miembro del personal de administración y servicios de la Facultad de Ciencias de la Educación. Han sido condenados el profesor y una trabajadora de administración y servicios, 'compañera' de la denunciante.

Fuentes del equipo de gobierno de la UGR mandaron ayer un mensaje de tranquilidad porque se cumplen las normas. Recuerdan que hay unos 3.500 docentes y se imparten cientos de asignaturas en la universidad granadina y esta es la primera condena. «En la institución universitaria granadina funcionan los mecanismos de control para impedir y detectar este tipo de comportamientos», subrayan.

En la sentencia se recoge que el profesor le puso sobresaliente a la alumna -que no es condenada por el tribunal-, lo que permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de licenciada en Pedagogía. La sentencia confirma los siete años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación a quien era adjunta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad granadina, que medió entre alumna y profesor.

El Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó. Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no revestía el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo, por lo que no concurría el elemento objetivo del delito de prevaricación (dictar resolución injusta) por el que ha sido condenado.

El alto tribunal, sin embargo, contestó que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación. «La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza», recoge la sentencia.

Un «grave» problema

Según los hechos probados de la sentencia, la alumna de la Facultad de Ciencias de la Educación, en la carrera de Pedagogía, se dirigió antes del 9 de enero de 2008 a la jefa de sección y adjunta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, exponiéndole «el grave» problema en el que se encontraba. Le era muy difícil acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz y necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la normativa de la UGR. De otro modo, no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes. Por este motivo, solicitó a dicha persona una solución de dicho problema pues pensaba abrir un centro de Pedagogía.

La trabajadora de la Universidad granadina, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del departamento de Didáctica y Orientación Escolar con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre 'Orientación Escolar y Tutoría', «consintiendo éste en aprobar a la alumna sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada».

Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, la trabajadora contactó por correo electrónico con la universitaria, conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen», contestándole la alumna en la tarde del 9 de enero de 2008, agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.

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