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Dos policías custodian la entrada al edificio donde vivía la fallecida y su pareja en Almanjáyar.
El Supremo absolvió de cuatro años de cárcel a la pareja de la asesinada por un error en la instrucción

El Supremo absolvió de cuatro años de cárcel a la pareja de la asesinada por un error en la instrucción

Uno de los dos detenidos por la muerte de la joven en Almanjáyar fue condenado a cuatro años y estuvo en prisión por un robo con violencia e intimidación entre 2008 y 2011, pero quedó absuelto por un defecto de forma

José Ramón Villalba

Miércoles, 7 de diciembre 2016, 12:51

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La última pareja sentimental de Sara C. Y., la mujer asesinada en Almanjáyar hace nueve días, está en prisión desde el pasado sábado 3 de diciembre acusado de un presunto delito de homicidio contra la mujer con la que compartía su vida. Este individuo de 36 años y con distintos antecedentes penales -entre otros un delito de violencia de género de 2007 perpetrado contra otra mujer de una relación anterior- ya pasó por la cárcel años atrás.

Ingresó en el penal el 11 de noviembre de 2008 acusado de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas. En aquel entonces fue arrestado por su presunta participación en un hecho delictivo en un domicilio particular de la localidad de Murtas, donde acudió en compañía de otros tres individuos para robar a un matrimonio. Los dos propietarios de la casa fueron atados a una silla y el varón recibió un disparo, así como otras formas de maltrato, para que entregara dinero. Los cuatro individuos exigían una pistola, que suponían que escondía este matrimonio. Finalmente, sólo se pudieron llevar 465 euros y un bote con un poco de marihuana. No había nada más.

Por estos hechos delictivos fue condenado a cuatro años de prisión. Su misión en el golpe, según consta en la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Granada el 4 de julio de 2011, fue vigilar la entrada a la vivienda, pero su responsabilidad fue la misma que la del resto de imputados, salvo en la tentativa de homicidio. Estuvo recluido en la cárcel entre el 16 de noviembre de 2008 y junio de 2011. Pero este individuo recurrió ante el Tribunal Supremo esa sentencia y el alto tribunal se pronunció en mayo de 2012, exculpándolo del delito de robo con violencia e intimidación, así como del de tenencia de armas. ¿La razón? Se vulneró su derecho de inocencia por un mero defecto en la instrucción de la causa.

La mujer, víctima del hecho delictivo en la localidad alpujarreña de Murtas, prestó declaración ante los investigadores policiales reconociendo fotográficamente a los acusados, pero no lo hizo en sede judicial y ese matiz, unido a que esta víctima durante el juicio oral -dos años después de los hechos- dijo no reconocer a los acusados, pese a que los vio a cara descubierta en el día de autos.

«A los efectos del derecho a la presunción de inocencia, las declaraciones obrantes en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo no sólo porque su reproducción en el juicio oral no se revela imposible o difícil sino fundamentalmente porque no se efectúan en presencia de la autoridad judicial», según consta en la sentencia número 478/2012 emitida por la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la que ha accedido IDEAL.

Un voto particular

Sin embargo, las escuchas telefónicas interceptadas por los investigadores de la Guardia Civil que llevaron el caso sí lo situaban junto a los otros tres acusados por este delito la tarde del 2 de noviembre de 2008. Y los repetidores telefónicos lo ubicaron en La Alpujarra, concretamente, gracias a los repetidores de Torvizcón y Órgiva. A todo ello debe sumarse, el armamento y munición, así como otras pruebas halladas en los domicilios de los acusados, que los acercaban a la escena del crimen. Nada de ello valió para culpar a la pareja de la fallecida en Almanjáyar el pasado 28 de noviembre.

Eso sí, un miembro del Supremo de la Sala de lo Penal que formó parte del tribunal que estudió este recurso emitió un voto particular. «Me resulta harto difícil entender las objeciones de mis compañeros a que tales pruebas lleguen a practicarse, sin que, por otro lado, coincida con su interpretación de la doctrina del Tribunal Constitucional (...)».

Poco después de esta exculpación inició una relación sentimental con Sara C. Y. que ha perdurado hasta el pasado 28 de noviembre, cuando esta mujer recibió un balazo en el abdomen que acabó con su vida. El juez lo envió a prisión el pasado sábado 3 de diciembre junto a otro individuo como presunto autor o coautor de ese disparo.

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